Fallecimiento del concursado

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso ya que continuará su tramitación como concurso de la herencia, de acuerdo con lo que establece el art. 182.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Fallecimiento en el ordenamiento jurídico
  • 2 Administración y representación del caudal relicto
  • 3 Efectos del concurso de la herencia
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Fallecimiento en el ordenamiento jurídico

La muerte de la persona produce la extinción de su personalidad y, por tanto, de su capacidad para ostentar la titularidad de las relaciones jurídicas, que pasan a sus herederos de acuerdo con lo que establece el art. 1257 del Código Civil (CC) . En nuestro derecho procesal civil cuando se transmite mortis causa lo que es objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos, de acuerdo con lo que establece el art. 16 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Administración y representación del caudal relicto

De acuerdo con lo establecido por el art. 182.1, LC , en caso de fallecimiento del concursado corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. Aplicando este precepto, el AJM núm. 1, de Málaga, de 23 de junio de 2008, núm. 366/2008, autos 346/2008 [j 1] acordó que "existiendo una administración judicial ésta tiene la representación de la herencia sin perjuicio de que la terminación del procedimiento del que dimana o de la terminación de las funciones encomendadas en función de la pieza de medidas cautelares obligaría a los herederos a nombrar o a los terceros a solicitar conforme a derecho, nuevo representante".

Pero, la atribución a la administración concursal de la administración y representación del caudal relicto no determina la absoluta exclusión de las posibles facultades que puedan corresponder a los herederos, albaceas o administrador testamentario en línea al cumplimiento de la voluntad testamentaria o la protección de determinados intereses[1].

Efectos del concurso de la herencia

La relevancia del cambio operado por la muerte del concursado impone una serie de modificaciones en la continuación de la tramitación del concurso. Conforme al precepto citado, los efectos del concurso de...

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