Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2009. Carácter facultativo de la asistencia del procurador en la audiencia previa del juicio ordinario

AutorJesús María González García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho procesal. (Universidad Complutense de Madrid). Letrado del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial
Páginas687-717

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JULIO DE 2009

Carácter facultativo de la asistencia del procurador en la audiencia previa del juicio ordinario

Comentario a cargo de:

JESÚS MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA

Profesor Titular de Derecho procesal (Universidad Complutense de Madrid)

Letrado del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial

SENTENCIA DE 23 DE JULIO DE 2007

Ponente : Excmo. Sr. Don Jesús Corbal Fernández

Asunto: Se sienta doctrina sobre si es preceptivo o facultativo que las partes asistan con procurador a la audiencia previa del juicio ordinario.

La decisión del Tribunal Supremo se basa en la interpretación del art. 414.2 de la LEC, donde se establece qué sujetos han de intervenir en este momento del proceso. En su apartado primero, el precepto dispone que las partes comparezcan en la audiencia previa del juicio ordinario asistidas de abogado, pero nada dice sobre la necesidad del procurador. No obstante, el apartado segundo del art. 414.2 de la LEC establece que, al efecto del intento de arreglo o transacción, “cuando las partes no concurran personalmente sino a través de su procurador”, han de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieran personalmente ni otorgaren aquel poder, se las tendrá por no comparecidas en la audiencia.

El Tribunal Supremo impone como doctrina jurisprudencial, tras la aplicación de los criterios hermenéuticos generales del Código civil, que la representación por procurador en la audiencia previa del juicio ordinario es facultativa, como especialidad al carácter necesario de la representación del procurador, regla general establecida en el art. 23 de la LEC.

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SENTENCIA DE 23 DE JULIO DE 2009

PONENTE. EXCMO. SR. DON JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veinte, como consecuencia de autos de Juicio Declarativo Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto por la COMPAÑIA CANARIA DE TRANSPORTE AEREO, S.A., en liquidación, representada por la Procurador Dª. María Salud Jiménez Muñoz; y como para recurrida, comparece, la entidad ORGANIZACION EUROPEA PARA LA SEGURIDAD EN LA NAVEGACIÓN AEREA (EUROCONTROL), representada por el Procurador Dª. María José Corral Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procurador Dª. María José Corral Losada, en nombre y representación de La Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea, interpuso demanda de Juicio Declaración Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Madrid, siendo parte demandada la Compañía Canaria de Transporte Aéreo, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia “por la que condene a la sociedad demandada a pagar a la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea, abreviadamente Eurocontrol, la suma de un millón sesenta y un mil doscientos veintisiete euros con treinta y tres céntimos de euro (1.061.227,33 euros), equivalente a ciento setenta y seis millones quinientas setenta y tres mil trescientas setenta pesetas (176.573.370 pesetas), así como los intereses legales por mora que se generen, al tipo de interés anual del 7,82 % fijado para el año 2.000; total importe que satisfará en euros o en su equivalente o contravalor en pesetas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.”. 2.- El Procurador Dª. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la Compañía Canaria de Transporte Aéreo, S.A., contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia “por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario, con expresa condena en costas a la demandante.”. 3.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cinco de Madrid, dictó Sentencia con fecha 13 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: “Fallo: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. María José Corral Losada en nombre y representa-

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ción de Eurocontrol contra Compañía Canaria de Transporte Aéreo, representado por el Procuradora Sra. María Salud Jiménez Muñoz debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.061.227,33 euros así como al pago de las costas causadas en la presente instancia.”.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la Compañía Canaria de Transporte Aéreo, S.A. en liquidación, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veinte, dictó Sentencia con fecha 26 de julio de 2.004, cuya parte dispositiva es como sigue: “Fallamos: Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Compañía Canaria de Transporte Aéreo, en liquidación, contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha trece de septiembre de dos mil dos, y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.”.

TERCERO.- Por la Procurador Dª. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la Compañía Canaria de Transporte Aéreo, S.A., en liquidación, interpuso ante la Audiencia Provincial recurso extraordinario por infracción procesal respecto la Sentencia dictada en grado de apelación de fecha 26 de julio de 2.004, con apoyo en los siguientes motivos. Motivos del recurso: Al amparo del art. 469, apartado 1º, ordinales 3º y , y de la LEC se alega infracción de los arts. 414 y siguientes del mismo Texto Legal, y art. 24 de la Constitución Española.

CUARTO.- Por Providencia de 15 de noviembre de 2.004, se tuvo por interpuesto el anterior recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen, como parte recurrente, la Compañia Canaria de Transporte Aereo, S.A., en liquidación, representada por la Procurador Dª. María Salud Jiménez Muñoz; y como para recurrida, comparece, la entidad Organizacion Europea para la Seguridad en la Navegación Aérea (Eurocontrol), representada por el Procurador Dª. María José Corral Losada.

SEXTO.- Por esta Sala se dictó Auto de fecha 9 de octubre de 2.007, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto por la representación de la Compañía Canaria de Transporte Aéreo, S.A., respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veinte, de fecha 26 de julio de 2.004.

SEPTIMO.- Dado traslado, la Procurador Dª. María José Corral Losada, en nombre de la entidad Organizacion europea para la seguridad en la navegación aerea (Eurocontrol), presentó escrito impugnación el recurso formulado de contrario.

OCTAVO.- No habiéndose solicitada por todas las partes la celebración de vista, se señaló para su deliberación en Pleno de la Sala el día 15 de julio de 2.009, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso extraordinario por infracción procesal se refiere a si es conforme a derecho tener por no comparecido a la parte demandada en una audiencia previa de un juicio ordinario, por no concurrir a la misma el Procurador, y hacerlo sólo el propio litigante y el Abogado.

Por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea –abreviadamente Eurocontrol– se dedujo demanda de juicio ordinario frente a la entidad mercantil de servicios aéreos Compañía Canaria de Transporte Aéreo, S.A. en la que solicita se condene a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.061.227,33 euros, equivalente a 176.573.370 pesetas, con los intereses legales.

Señalado el acto de audiencia previa para el día 28 de noviembre de 2.001, cuando ya se había resuelto acerca de las pruebas, por el Juez se acordó que, “conforme a lo dispuesto en el art. 414.2 LEC en relación con lo establecido en el art. 23 LEC, procedía tener por no comparecido a la parte demandada en cuanto a que en este acto no ha asistido el procurador que representa a la demandada, siendo preceptiva su intervención, y en cuanto que, pese a la comparecencia...

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