Las facultades de salvaguarda derivadas de situaciones de estado de necesidad agresivo y defensivo

AutorFrancisco Baldó Lavilla
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Barcelona

I. LAS FACULTADES DE SALVAGUARDA DERIVADAS DE SITUACIONES DE ESTADO DE NECESIDAD: INTRODUCCIÓN

  1. La situación de «estado de necesidad agresivo» constituye una situación de necesidad individual en la que la salvaguarda del interés amenazado requiere que el sujeto necesitado, o un auxiliante de éste,(259) intervengan «agresivamente» en la esfera de intereses jurídico-penalmente protegidos de un sujeto con status de tercero a la fuente de peligro amenazante -un sujeto que posee el status de tercero-solidario-.(260) Y la situación de «estado de necesidad defensivo» constituye una situación de necesidad individual en la que la salvaguarda del interés amenazado requiere que el sujeto necesitado, o un auxiliante del mismo,(261) intervengan «defensivamente» en la esfera de intereses jurídico-penalmente protegidos del sujeto preferentemente competente por la fuente de peligro amenazante -un sujeto con status de tercero-cualificado-.(262) La amenaza de un peligro inminente no reconducible siquiera objetivamente a la esfera organizativa individual del tercero-solidario constituye el presupuesto conceptual básico de la situación de estado de necesidad agresivo. Y la amenaza de un peligro inminente reconducible objetiva pero no subjetivamente (a título doloso) a la esfera organizativa individual del tercero-cualificado constituye el presupuesto conceptual básico de la situación de estado de necesidad defensivo. Tanto una como otra clase de situaciones de peligro amenazante fundamentan una situación de estado de necesidad, mas no la constituyen sin embargo por sí mismas. En efecto, siendo incondicionalmente necesaria la presencia de una tal amenaza de un peligro inminente, no basta con éste para que se constituya per se la situación de estado de necesidad. Es, además, exigible que una acción de salvaguarda sea requerida -necesaria- para evitar la realización del peligro amenazante en la esfera de intereses del sujeto necesitado, que la situación de necesidad no haya sido originada por provocación intencional(263) y que sobre el sujeto necesitado no recaiga deber alguno de sacrificio,,(264) Sólo entonces queda constituida la situación «legítima» de estado de necesidad. Con todo, que concurra una necesidad de salvaguarda no provocada imputablemente no comporta de suyo la existencia de un conflicto jurídico-penal que deba ser resuelto por el Ordenamiento Jurídico a través de reglas permisivas. Es decir, no genera aún un «contexto» de causas de justificación. Un conflicto jurídico-penal de esta clase sólo se planteará cuando el sujeto necesitado-amenazado, o un auxiliante del mismo, emprendan acciones de salvaguarda propias o ajenas que acarreen riesgos típicamente relevantes para terceros-solidarios o para terceros-cualificados, en aras de evitar la realización del peligro inminentemente amenazante. Sólo en tal caso, se verá requerido el sistema normativo jurídico-penal a coordinar axiológicamente las posiciones jurídicas encontradas -en conflicto-; siendo precisamente ésta la «función» que desarrollan las reglas del estado de necesidad agresivo y defensivo (artículo 8, 7.° del CP).

  2. En lo que sigue analizaremos los presupuestos conceptuales y estructurales de ambas clases de situaciones de necesidad individuales: la situación de estado de necesidad agresivo y la situación de estado de necesidad defensivo.(265)

    II. LA AMENAZA DE UN MAL INMINENTE COMO PRESUPUESTO CONCEPTUAL BÁSICO FUNDAMENTADO! DE LA SITUACIÓN DE ESTADO DE NECESIDAD -ARTÍCULO 8, 7.° DEL CP: «[...] PARA EVITAR UN MAL PROPIO O AJENO [...]»

    1. La situación de «amenaza de un mal inminente»

  3. El presupuesto conceptual básico fundamentador de la situación de estado de necesidad reside en la «amenaza de un mal iniminente» -«situación de peligro»-.(266) En una primera aproximación, podemos afirmar que tal mal consiste en la amenaza de un peligro ex ante idóneo para lesionar intereses adscritos a una esfera organizativa individual.(267) Mal amenazante que puede proceder de la naturaleza o de un comportamiento humano, en términos tales que no pueda ser objetivamente imputable a un individuo concreto -estado de necesidad agresivo- u objetiva pero no subjetivamente imputable a un individuo concreto -estado de necesidad defensivo-. Ello excluye de la consideración de «mal amenazante», que constituye la situación de estado de necesidad, a las agresiones antijurídicas. Estas dan lugar a una clase de situación de necesidad individual especial: la situación de defensa necesaria.(268) El peligro amenazante constituirá un «mal» siempre que, conforme a criterios normativo-sociales, revista tal condición. No siendo pues necesario que el mal amenazante posea la condición de mal penalmente típico.(269) No concurriendo la referida amenaza de un mal inminente no cabe aplicar ni la eximente completa -del artículo 8, 7.° del CP- ni la incompleta -del artículo 8, 7.° del CP en relación con el artículo 9, 1.° del CP-.(270)

  4. La concurrencia o no de la amenaza de un mal inminente ha de juzgarse conforme a un baremo objetivo ex ante facto. Siendo así que los peligros que ex ante facto no sean objetivamente idóneos para lesionar intereses adscritos a una esfera organizativa individual, conforme a las leyes científicas conocidas o de la experiencia, no darán lugar a una situación real de estado de necesidad.(271) Ello no significa, sin embargo, como veremos más adelante, que no puedan darse situaciones putativas de estado de necesidad. La exigencia de un baremo tal, además de resultar de la concepción que aquí se sostiene acerca del error, viene exigido por los propios efectos de las causas de justificación. Como veremos más adelante, aquí partimos de que toda verdadera causa de justificación derivada de una situación de necesidad individual no sólo genera una facultad de salvaguarda propia o ajena, sino también un correspondiente deber de tolerancia -de dicha acción de salvaguarda legítima, en la esfera del sujeto afectado por la misma-. Hasta donde aquí alcanzamos, sólo una tal concepción puede fundamentar los efectos propios de las verdaderas causas de justificación: a) el deber de tolerar la acción de salvaguarda en estado de necesidad; b) las reglas sobre la interrupción de cursos salvadores ajenos; y sus efectos derivados en materia de: c) omisión y d) participación.(272) Todo ello permite distinguir nítidamente, por lo demás, entre las verdaderas causas de justificación que generan efectos erga omnes y los supuestos de error que generan efectos personales para el agente.

  5. Tal comprensión del concepto de «amenaza de un mal inminente», que se restringe al universo de los peligros ex ante objetivamente idóneos para lesionar intereses adscritos a una esfera organizativa individual, comporta amplias consecuencias. Destacando las siguientes que tienen relación con un buen número de casos problemáticos: a) los peligros inidóneos no dan lugar a una situación real de estado de necesidad; b) los peligros aparentes tampoco dan lugar a una situación real de estado de necesidad; c) Los «peligros» que no acarrean un peligro concreto de lesión no dan lugar a una situación real de estado de necesidad. Todos ellos, sin embargo, pueden dar lugar a una situación putativa de estado de necesidad.

  6. En efecto, se explica por sí mismo que un sujeto no puede poner en peligro a terceros de forma típicamente relevante, al amparo de una facultad de estado de necesidad, cuando conoce la inidoneidad del peligro que le amenaza. Aquí, a diferencia de lo que ocurrirá con las situaciones de defensa necesaria, no posee normalmente un sentido propio el analizar la representación subjetiva de peligro que se realice el sujeto que origina el peligro -que generalmente no existe-, sino sólo la representación subjetiva de peligro que se realice el sujeto necesitado y otros terceros.(273) En un caso, en los términos inicialmente referidos, no es ya que no concurra una real situación de necesidad, sino que, más allá de ello, puede afirmarse que ni el propio sujeto «necesitado» se representa erróneamente una necesidad de salvaguarda. Más complicada es, sin embargo, la cuestión del grado de peligro que objetivamente deba concurrir ex artefacto para que se pueda afirmar que existe, o que no existe, una amenaza de un mal inminente.(274) A mi juicio, no es ésta una cuestión que pueda ser resuelta de forma general. Siendo como es el concepto de peligro, un concepto «graduable» y «relativo», lo más prudente es dejar la cuestión de la cuantificación del peligro para la cláusula de ponderación de intereses. De tal forma, que el grado de idoneidad lesiva de cada amenaza inminente de un mal sea considerado en atención a los intereses en conflicto.(275) Con todo, en cualquier caso, debe existir necesariamente algún grado objetivo de peligro para los propios intereses del sujeto necesitado. En cambio, si, por el contrario, el sujeto en cuestión se representa erróneamente un peligro ex ante facto inidóneo, como idóneo, la situación será distinta; y nos hallaremos ante la siguiente constelación de casos problemáticos que conviene analizar aquí: las situaciones de necesidad frente a peligros «aparentes».

  7. Hasta donde alcanzo, la mera apariencia de un peligro que, sin embargo, es ex ante objetivamente inidóneo para lesionar directamente un bien jurídico individual, no da lugar a una situación real de estado de necesidad.(276) A pesar de ello, dada la naturaleza de los peligros aparentes, puede ocurrir que fácilmente puedan darse, en estos casos, situaciones de estado de necesidad putativo. En efecto, dado que en los casos de peligro aparente no sólo se da una representación subjetiva de peligro por parte del sujeto necesitado, sino que también, por definición, concurre una apariencia de peligrosidad ex ante --para el espectador normativo situado en lugar del autor-, resultará comprensible que el sujeto necesitado incurra en error, que será vencible o invencible en función del grado de apariencia de peligro que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR