Facultades del Presidente del Tribunal en el juicio oral del sumario

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El Tribunal del juicio será presidido por el Presidente de la Audiencia o de la Sección respectiva, y, en caso de no integrarse su Presidente en el Tribunal, por el Magistrado más antiguo de los tres que han de constituirse para el juicio.

Al Presidente del Tribunal le corresponden, en el desarrollo del juicio oral, un conjunto de facultades que pueden clasificarse en facultades de dirección y garantía y en facultades correccionales, reguladas en los arts. 683 a 687 de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 14 de setiembre de 1882 (LECrim.).

Contenido
  • 1 Facultades de dirección y garantía del Presidente del Tribunal en el juicio oral del sumario
  • 2 Facultades correccionales del Presidente del Tribunal en el juicio oral del sumario
  • 3 Normativa
  • 4 Jurisprudencia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Facultades de dirección y garantía del Presidente del Tribunal en el juicio oral del sumario

Corresponde al Presidente del Tribunal la dirección de los debates, y el aseguramiento que el juicio discurra ordenadamente en todas sus fases, posibilitando las intervenciones de las partes respectivas, por su orden y a su tiempo, e impidiendo aquellas que resulten impertinentes o no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin que ello pueda suponer coartar a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

Son algunas de las manifestaciones de estas facultades de dirección del Presidente del Tribunal:

  • Declarar abiertas las sesiones del juicio, una vez comprobada la correcta conformación del acto, por hallarse presentes todas las partes necesarias para su inicio y desarrollo.
  • Preguntar al acusado o acusados sobre los hechos y peticiones acusatorias dirigidas en su contra, a los efectos de una eventual conformidad con ellas.
  • Declarar la puerta cerrada de todo el juicio o parte de él, después de consultar con los otros miembros del Tribunal, en los casos en que se aprecien concurrentes las circunstancias que lo justifiquen.
  • Recibir a los testigos y peritos que hayan de declarar en el juicio el juramento o promesa que deben preceder a sus respectivas declaraciones, así como hacerles las preguntas y advertencias legales.
  • Impedir, e inadmitir, las preguntas que se les dirijan y resulten impertinentes, capciosas o sugestivas.
  • Alterar el orden de las pruebas, si se justificase suficientemente, así como de alguno de los testigos o peritos de las listas de las partes.
  • Conceder el turno de intervención a los distintos Letrados actuantes, por su orden y en los distintos trámites del juicio, así como aceptar o rechazar las protestas que éstos realicen en el acto.
  • Hacer efectivo el derecho del acusado a la última palabra, posibilitando sus declaraciones a la finalización del acto.
  • Declarar concluso el juicio y visto para dictar sentencia.
Facultades correccionales del Presidente del Tribunal en el juicio oral del sumario

Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) confiere al Presidente del Tribunal una serie de facultades de tipo correccional o sancionador, encaminadas a asegurar la conservación o restablecimiento del orden durante las sesiones del juicio y a mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos.

Dentro de este elenco de facultades correccionales, puede el Presidente del Tribunal:

  • Imponer en el acto una multa de hasta 150 euros por aquellas infracciones que no constituyan delito, o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial.
  • Llamar al orden a la persona o personas que lo alteren, haciéndolas salir de la sala de juicios si lo considerase necesario, sin perjuicio de la multa a que se refiere el apartado anterior.
  • Ordenar la detención de aquella persona o personas que incurran en conducta delictiva dentro de la sala de juicios, disponiendo lo necesario para su conducción y puesta a disposición del Juez de guardia correspondiente.
  • La expulsión del acusado o acusados de la sala de juicios, por un tiempo determinado o durante la total sesión del juicio, como remedio extremo ante conductas de alteración del orden durante la sesión, y después de haber sido advertido y apercibido formalmente de la posibilidad de ser expulsado de la sala de juicios en caso de persistir en la perturbación.
  • Asegurar que toda persona que comparezca ante el Tribunal lo haga guardando el decoro y respeto que merece el tribunal y las partes, disponiendo que toda persona que se dirija al Tribunal se halle en pie, salvo el Fiscal y los defensores de las partes o aquellas personas en quienes se aprecien circunstancias que aconsejen que permanezcan sentadas.
  • La prohibición de muestras ostensibles de aprobación o desaprobación respecto de las manifestaciones realizadas en el desarrollo de la vista, tanto por las personas del público como de los intervinientes en la vista, fuera del turno correspondiente.
Normativa

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