Alcance de las facultades interpretativas del contador-partidor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas34-35

Page 34

Hechos: Se presenta en el Registro de la Propiedad, una escritura de protocolización de un cuaderno particional, elaborado por el albacea, comisario y contador partidor nombrado por el causante, en la que intervienen los herederos nombrados en el testamento, hijos del causante, pero no interviene ni lo ratifica la legataria A.P., a quien se le había legado, a su elección, el tercio de libre disposición de la herencia en pleno dominio o el usufructo vitalicio de un piso en Burgos, pero sujeto "a la condición de que la expresada legataria, asista y acompañe al testador hasta el final de sus días, procurándole y ocupándose de sus cuidados personales y médicos".

El contador partidor interpreta que no concurre la legataria porque incumple la condición impuesta por el testador, al haberse roto el vínculo laboral y personal y que la misma no ha podido acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de la condición exigida, además no está empadronada en su domicilio, por tanto para el contador partidor el legado deviene ineficaz. En la cláusula de designación de contador partidor, el testador le concede las más amplias facultades, incluso entrega de legados, y dicho contador partidor ha notificado por burofax su intención de practicar la partición prescindiendo de la legataria, como así ha hecho.

Registrador: Deniega la práctica de la inscripción de dicha escritura, entendiendo que el contador-partidor no tiene facultades para interpretar si se ha cumplido o incumplido la condición establecida por el testador, ya que o bien tal incumplimiento debe ser admitido por la legataria o tendrá que ser alegado en juicio por los perjudicados.

Dirección General: Rechaza el recurso y pasa a debatir las facultades del contador partidor, ya que las mismas se limitan a contar y partir. Pero a título de ejemplo, indica qué actos puede o no puede llevar a cabo el contador partidor. En este sentido:

- El contador partidor, puede: realizar divisiones, segregaciones o pagar excesos de adjudicación, si las fincas no tienen fácil división. Para ello no precisa de los herederos, legatarios o legitimarios, aunque sí del viudo, para liquidar previamente la sociedad conyugal.

-El contador partidor no puede hacer todo lo que exceda de contar y partir, de suerte que deberán concurrir los interesados...

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