Facultades del contador partidor. Atribución de carácter ganancial a un bien privativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Don A falleció habiendo estado casado dos veces y teniendo cuatro hijos, dos del primer matrimonio y otros dos del segundo, uno de éstos menor de edad. Dicho causante había otorgado testamento en el que reconocía (pese a que la vivienda familiar había sido adquirida privativamente, en base a un préstamo obtenido por el mismo) que "con cargo a fondos pertenecientes a la sociedad ganancial 2ª y desde su inicio, se está amortizando el préstamo hipotecario constituido en fecha ..y que se había solicitado para la adquisición de la vivienda (que era el domicilio conyugal)", y además se nombraba contador partidor a X, con las más amplias facultades.

Dada la minoría de edad de uno de los herederos forzosos, se formaliza, sin la intervención de ninguno de ellos, un acta de protocolización de las operaciones de liquidación de la 2ª sociedad de gananciales, otorgada por la viuda y el contador nombrado, en la que se incluye como bien ganancial la referida vivienda que constituía el domicilio familiar, respecto de la cual, pese a haber sido adquirida por compra anterior al segundo matrimonio, ambos otorgantes manifiestan que el causante había confesado su carácter ganancial en su testamento, y por tanto lo consideran un bien de índole ganancial.

Registrador: Califica negativamente dicha acta por haberse incluido en el inventario una finca privativa del causante, como ganancial.

Dirección General: Da la razón al registrador, ya que estima que el contador partidor se ha excedido de su función interpretadora, al atribuir directamente la condición de ganancial a un bien, por el hecho de que el causante en su testamento había declarado que la finca constituía el domicilio familiar, y al tiempo manifestara que dicha finca había sido adquirida antes del matrimonio y mediante un préstamo que, también hasta el momento del otorgamiento del testamento, estaba siendo reembolsado con fondos de la sociedad ganancial.

El testamento se refiere a las cuotas satisfechas antes de su otorgamiento sin que ninguna virtualidad pueda tener en cuanto a la naturaleza privativa o ganancial los reembolsas posteriores a la fecha de compra y además el testador se limita a reconocer la existencia de una adquisición previa al inicia de la sociedad ganancial, si bien la referida a la vivienda familiar se satisfizo no con un precio aplazado, sino por un precio desembolsado íntegramente, al tiempo de la compra y por tanto lo único que existiría sería un dcho de rembolso a favor...

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