Facultades de los albaceas

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas217-219

Page 217

El régimen legal viene recogido en los artículos 901 a 903 C.c. que disponen:

Art 901:

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes.

Art. 902:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

  1. - Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

  2. - Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

  3. - Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

  4. - Tomar la precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

    Art. 903:

    Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, promoverán los alba-ceas la venta de los bienes muebles; y, no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.

    Si estuviese interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades previstas por las leyes para tales casos.

    Page 218

    Una primera aproximación al régimen establecido por estos artículos nos pone de relieve una serie de facultades que corresponden a los albaceas:

  5. La primera norma es la de que el haz de facultades del alba-cea vendrá determinada por el hecho de la voluntad del testador, que será la que conformará el contenido de esas facultades.

  6. En defecto de determinación especial por el testador, corresponde al albacea, en opinión de CAMARA, que compartimos, las siguientes facultades:

    2.1. Tomar posesión de la herencia y administrar los bienes hereditarios, formar inventarios, cobrar créditos y pagar deudas.

    2.2. Representar a la herencia así judicial como extrajudicialmente y nombrar procuradores para el ejercicio de las asociaciones pertinentes.

    2.3. Hacer las declaraciones necesarias para la liquidación de toda clase de supuestos, pagar éstos e interponer los recursos que procedan.

    2.4. Interpretar el testamento y demás actos de última voluntad ordenados por el causante.

    El albacea universal debe entenderse facultado para interpretar el testamento incluso, creemos, aunque esta facultad no resulte del testamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR