Facultades del albacea contador partidor. Concreción de bienes en ejecución de permuta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas107-108

Hechos: Se otorga una permuta de solar por cosa futura atribuyéndose a los permutantes del solar, un matrimonio, un derecho equivalente a un 18% de los pisos futuros, pero que no se concretan en ese acto.

Posteriormente fallece el marido habiendo designado un albacea contador partidor, quien, junto con la viuda, otorga una escritura en la que liquidan la sociedad conyugal inventariando ya bienes concretos procedentes de esa permuta, y en la que el contador partidor protocoliza una serie de operaciones particionales adjudicando dichas fincas procedentes de la permuta a determinados herederos.

Finalmente, en ejecución de la permuta, se otorga un Acta notarial de entrega de bienes por la sociedad constructora permutante, los herederos adjudicatarios de dichos bienes en la partición (que no son todos los herederos), y la viuda. Los bienes entregados son los mismos que figuran en la partición. Ambos documentos se presentan a inscripción.

La registradora considera que tienen que prestar su consentimiento en la entrega de fincas todos los herederos, como causahabientes de su padre difunto, pues la concreción de las fincas no puede efectuarla el contador partidor al exceder de sus facultades. Por otro lado añade que se hace mención en ambos documentos a que se concretaron dichas fincas por acuerdo previo, que no se acredita.

La recurrente alega que el albacea contador partidor es un alter ego del causante, que tiene facultades de interpretación de su testamento, y que su partición debe de ser respetada como si la hubiera hecho el causante. Señala también que el porcentaje indiviso recibido por la permuta estaba ya en el patrimonio del causante, como un verdadero "ius ad rem", por lo que el contador partidor se limita a concretar los bienes que adjudica a cada heredero en ejercicio de sus facultades de contar y partir, reconociendo que había habido un pacto previo entre la promotora y los cónyuges.

La DGRN revoca la calificación declarando que la concreción de los bienes correspondientes a ese derecho del 18% de permuta es un acto meramente instrumental de la partición y por tanto el contador partidor ha actuado dentro de sus competencias.

A continuación, desde el punto de vista teórico, concreta...

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