La facultad de desistir

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas113-121

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La facultad de desistir del demandante, nadie la puede suplir o sustituir. El desistimiento ni siquiera puede alegarse de oficio por el juez. La facultad de desistir es de la parte actora, no se predica del juez. El juez debe tener en cuenta para el desistimiento las limitaciones establecidas en la ley. Por ejemplo las enmarcadas en el artículo 751 LEC168. Se plantea dentro del proceso civil la indisponibilidad del objeto del proceso dada la naturaleza de los derechos en juego que afectará la facultad de desistir. Se requiere la conformidad del Ministerio Fiscal con las excepciones que indica el artículo 751. II LEC. Pero también esa misma norma enumera en el párrafo 2, una lista de casos en los que el desistimiento sería eficaz sin necesidad de contar con el Ministerio Fiscal. La excepcionalidad a la facultad de desistir se reduce tan solo a los casos de procesos sobre inca-pacitación o reintegración de la capacidad, procesos sobre prodigalidad o filiación en que estén interesados menores, incapacitados o ausentes y los procesos sobre nulidad de matrimonio civil, con las dos excepciones que establece la ley: en todos los demás supuestos (incluyendo los procesos más comunes, entre los que se encuentran los de separación y divorcio, incluso cuando estén en juego los intereses de menores o incapacitados) es posible el desistimiento sin necesidad de la conformidad del Ministerio Fiscal169.

El desistimiento está dentro del orden de las facultades que no toca el fondo de la res in iudicio deducta, pero requiere de la audiencia de la parte demandada y de la conformidad del Ministerio Fiscal para los casos señalados en esa regla excepcional del artículo 751 LEC.

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Otro aspecto a enfatizar es que, la facultad de desistir no singulariza una respuesta o trámite laxo desprovisto de formas legales. Dentro de la balanza de la disponibilidad se respetará los aspectos prácticos y necesidades de las partes, para buscar ventajas en no mantener un proceso sin ánimo de continuar en él. Finalizar el proceso es la razón de ser del desistimiento que cobra trascendencia para el derecho procesal. El modo de terminación del proceso mediante el desistimiento, será siempre una facultad que tendrá la parte actora170.

2.1. El proceso y el desistimiento

El artículo 19.1 LEC señala textualmente: «Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de un tercero».

Que resalto del texto en relación con el desistimiento. Que la norma señala que los litigantes están facultados y podrán desistir del juicio. Ese preciso argumento, que desiste del juicio es el que motiva a pensar verdaderamente qué relación tiene el proceso y el desistimiento.

Llamar de manera similar al proceso y al juicio civil resulta ser una nomenclatura correcta que utilizó Prieto-Castro L.171, para significar que en el proceso hay dos partes contendientes y un tribunal, en el que se debate todo

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un material probatorio en un espacio de tiempo. Cuando compara proceso y juicio, señala que «podrá decir un matiz diferencial de que en el primero viene denotado con mayor intensidad el momento de actuación procedimental, mientras que la voz juicio alude preferentemente al trabajo que en la función procesal y jurisdiccional tiene mayor relieve y confiere su carácter público al proceso, esto es, al realizado por el juez, y que está compuesto por los razonamientos lógicos y valoraciones, el «enjuiciamiento», que conducen y culminan en el acto de voluntad constituido por la sentencia, y más concretamente por su parte dispositiva («fallo» o «fallamos»), investida de la autoridad del Estado»172. Hay que trazar una línea divisoria entre proceso y mero procedimiento. Se usa más el término proceso que el de juicio173.Pero, separar proceso y procedimiento, es otro interés para dilucidar, de la norma expuesta se dice: «se desiste del juicio». Separar el proceso en dos aspectos, uno el relacionado con la mecánica y la integración, resultaría que el proceso es un complejo conjunto de actos que tiene por fin la tutela de los derechos174. En el otro aspecto, el proceso es más que procedimientos. El procedimiento son actos que quedan comprendidos dentro del proceso175. Con todo esto cuando el artículo 19 LEC señala que se desiste del juicio realmente está precisando que se desiste del proceso no del procedimiento. Los procedimientos son variados y pueden estar contenidos dentro de los distintos órdenes jurisdiccionales.

Si se parte de la siguiente categoría principal: que el proceso puede ser desistible solo en las condiciones dadas por el artículo 19 LEC. Literal-mente se entendería de la norma en mención, que se desiste del «proceso», no del derecho subjetivo que se desprende de las pretensiones. Esta situación refleja el querer terminar el proceso sin alterar o definir el objeto procesal para el cual se inició el mismo. Se concluye así que, si el desistimiento es del proceso. Resulta, entonces, que la norma es de una importancia pues lleva incluso a asegurar que se puede desistir de cualquier proceso sin im-

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portar el objeto procesal, salvo en las excepciones de los artículos 19 y 751 LEC. Ahora bien, se desiste del proceso. Este argumento lleva a pensar que la categoría del desistimiento dentro del artículo 19 LEC no tiene nada que ver con el objeto procesal como lo hemos señalado176.

El manejo de desistir del juicio señalado en el artículo 19 LEC podría resultar impropio para el tratamiento del desistimiento dentro de tal norma, porque se está regulando la disposición de los derechos subjetivos anejos a la relación procesal. Ello podría llevar a confusión, al pensar que se está desistiendo del derecho u objeto procesal que se ha dispuesto demandar por la vía judicial, cuando realmente ese no es el alcance de esa norma177.

Cabe la aclaración para advertir que la facultad de desistir recae en una mera opción de terminación del proceso sujeta a unas prohibiciones y límites que se enunciaran seguidamente.

2.2. Prohibiciones y límites a la facultad de desistir

Cuando se hace referencia a la prohibición y...

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