El factor tiempo en la prestación laboral

AutorRocío Molina González-Pumariega
Cargo del AutorProfesora TU (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas141-157

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Objetivos de aprendizaje
  1. Conocer la regulación jurídica de la duración y de la distribución del tiempo de trabajo

  2. Conocer la regulación del régimen de descansos laborales existentes en el ordenamiento jurídico español

  3. Realizar una aproximación legal a las interrupciones de la prestación laboral

1. El tiempo de trabajo

Dentro del tiempo de trabajo, en concreto de su ordenación, podemos diferenciar, por un lado, la duración y distribución del mismo, y por otro el régimen de descansos, interrupciones y reducciones.

La duración del tiempo de trabajo o jornada se refiere a la cantidad de tiempo que el trabajador ha de dedicar a la prestación de servicios para el empresario. Se relaciona también con el tiempo de trabajo efectivo, es decir, el tiempo en el que efectivamente el trabajador está prestando sus servicios; y con los descansos que deben respetarse dentro de cada día de trabajo (descanso mínimo diario y descanso durante la jornada).

La distribución del tiempo de trabajo u horario alude a cómo se distribuyen durante el día los momentos exactos de trabajo y descanso, así como la fijación de las horas de entrada y salida.

Si la fijación de la duración del tiempo de trabajo se hace en módulo diario, su distribución se efectúa a través del horario; sin embargo es frecuente que se fije de forma semanal o incluso anual, entonces es necesario distribuir en dichos módulos la jornada, ya sea de forma regular o irregular.

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El proceso de concreción del tiempo de trabajo, a través de la fijación de la jornada y el horario, queda posteriormente plasmado a efectos formales y de publicidad en el llamado calendario laboral.

Por su parte, la regulación del tiempo de trabajo se establece a partir del mandato constitucional a los poderes públicos (artículo 40.2 CE) de garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones retribuidas. En desarrollo de este mandato constitucional, la duración y distribución del tiempo de trabajo se regula principalmente en los artículos 34-36 ET; también la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, contiene disposiciones relativas a la influencia de la jornada en la salud de los trabajadores; es importante asimismo, tener en cuenta lo dispuesto en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y en los diferentes Decretos que regulan las relaciones laborales especiales. En esta materia, por otra parte, no podemos dejar de señalar, el importante papel que desempeña la negociación colectiva en su regulación.

Asimismo es una materia a la que el Derecho comunitario europeo ha prestado en los últimos años bastante atención, así la Directiva 2003/88/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera; la Directiva 1999/63/CE, del Consejo, de 21 de junio, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar; la Directiva 94/33/CE, del Consejo, de 22 de junio, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, en la que se incluyen disposiciones sobre el tiempo de trabajo de éstos.

2. La jornada de trabajo: la jornada máxima de trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio del salario que éste le da.

Según recoge el ET en su artículo 34, la duración de la jornada de trabajo se determinará mediante convenio colectivo o en contrato individual de trabajo; sin embargo, la duración que dispongan estas normas no podrá ser superior a "cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual"; ésta es, por tanto, la jornada máxima legal ordinaria.

Existen unas reglas generales que se deben tener en cuenta a la hora de determinar la jornada:

- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve diarias; sin embargo, por convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, este límite se puede superar. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el diez por ciento de la jornada de trabajo (artículo 34.2 ET)

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La distribución irregular debe respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley; por otro lado, el trabajador tiene derecho a conocer, con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo que resulte de dicha distribución irregular.

Es decir, el número máximo de horas de trabajo se puede distribuir de forma regular a lo largo del año, de forma que se trabaje el mismo número de horas todas las semanas del año, o bien, se puede distribuir de forma irregular a lo largo del año, siempre que así se estipule en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, en acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo que respetar esta distribución irregular no sólo el límite legal máximo de jornada, es decir cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sino también los periodos mínimos "de descanso diario y semanal" previstos en el ET (artículo 34.2 ET). En defecto de pacto, la empresa, podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, también respetando los descansos diario y semanal. Además el trabajador, debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo que resulte de dicha distribución irregular de la jornada.

- Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar más de ocho horas de trabajo efectivo diario. En el cómputo de dichas horas debe incluirse el tiempo dedicado a la formación, y si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos (artículo 34.3 ET).

- Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas de descanso diario. También debe respetarse el descanso mínimo semanal de día y medio de duración (artículos 34.3 y 37 ET).

- Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se debe establecer un periodo mínimo de descanso durante la misma no inferior a quince minutos. En caso de que el trabajador sea menor de dieciocho años y su jornada continuada diaria exceda de cuatro horas y media, dicho periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos. Estos periodos de descanso podrán ser considerados tiempo de trabajo efectivo si así se establece en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo (artículo 34.4 ET). Es comunmente conocido como "tiempo o descanso del bocadillo".

Respecto al cómputo de la jornada máxima, lo que se debe computar es el tiempo de trabajo efectivo, es decir, el tiempo que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo (artículo 34.5 ET). En consecuencia, no computan a efectos de jornada máxima, salvo que la negociación colectiva señale otra cosa, entre otros, el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta del trabajo, el tiempo dedicado al cambio de ropa para trabajar y el tiempo de desplazamiento entre la entrada del centro de trabajo y el puesto concreto de trabajo.

Sin embargo, sí se considera como tiempo computable a efectos de la jornada máxima, el tiempo dedicado a realizar registros sobre la persona del

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trabajador, en sus taquillas o efectos particulares (artículo 18 ET); el tiempo dedicado al aseo personal por trabajadores expuestos a riesgos biológicos o cancerígenos (artículo 7.2 RD 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo); el tiempo dedicado a la formación en materia de prevención (artículos 19.4 ET y 19.2 LPRL); el tiempo invertido por los Delegados de Prevención en asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud "y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos" (artículo 37.1 ET); el tiempo dedicado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en su visitas (artículos 36.2 y 37.1 ET); el tiempo de formación específica impartida a los Delegados de Prevención para el ejercicio de sus funciones (artículo 37.2 ET).

Respecto a la jornada de trabajo, se destaca también que el trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo "para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en los términos" que se establezca en la negociación colectiva o en el acuerdo adoptado con el empresario, siempre que se respete lo previsto por la negociación colectiva (artículo 34.8 ET).

Con este fin "se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas" (artículo 34.8 ET).

3. Jornadas especiales

Según se recoge en el artículo 34.7 ET, el Gobierno puede fijar ampliaciones y limitaciones de...

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