ORDEN FORAL 607/2005, de 23 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, promovida por Georgia Pacific, S.P.R.L., en término municipal de Allo, y se formula Declaración de impacto...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 607/2005, de 23 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, promovida por Georgia Pacific, S.P.R.L., en término municipal de Allo, y se formula Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 6.1b), "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 6.1b), "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Por otro lado, la instalación existente está incluida en el grupo 5, apartado f) 2.º, del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Dado que el proyecto presentado contempla la ampliación de la instalación existente, suponiendo una modificación sustancial según los criterios establecidos en el artículo 10, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para poder llevar a cabo la ampliación la instalación en su conjunto debe obtener autorización ambiental integrada.

Asimismo, dicha ampliación supone un incremento significativo de las emisiones y de la utilización de los recursos naturales, por lo cual se incluye en el grupo 9, apartado k), del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo; y a este respecto, el Departamento de Medio Ambiente ha decidido que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

La presente autorización incluye la autorización de gestión de residuos no peligrosos, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 10/1998, de Residuos, para determinados residuos propios que se gestionarán en las mismas instalaciones industriales de Allo.

La presente autorización incluye la autorización de vertido al río Ega, de acuerdo con la Disposición adicional décima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR