Impuestos especiales de fabricación, disposiciones comunes: Hecho imponible, exención, sujetos pasivos, repercusión, gestión e infracciones y sanciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicación (BOE de 13-1-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, C).

2) Corrección de errores del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 22-1-00).

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1999, se transcriben a continuación las correspondientes rectificaciones:

En la página 46150, primera columna, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «… Ley 38/1999, de…», debe decir: «… Ley 38/1992, de…».

En la página 461 50, primera columna, artículo único, apartado 1.7, párrafo d), línea séptima, donde dice: «primer artículo citado en el párrafo d)…», debe decir: «… primer artículo citado y el párrafo d)…».

En la página 461 51, segunda columna, artículo único, apartado 8.16, primera línea, donde dice: «… supuestos de explotación y en los…», debe decir «… supuestos de exportación y en los…».

En la página 461 51, segunda columna, artículo único, apartado 1 1.1, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «… transformación deberán contabilizarse…», debe decir: «… transformación deberá contabilizarse…».

En la página 461 52, primera columna, artículo único, apartado 12.1, séptima línea, donde dice: «… la Ley 11/1998, de…», debe decir: «… la Ley 1/1998, de…».

En la página 461 53, segunda columna, artículo único, apartado 20, donde dice: «20. El párrafo b) del apartado 4 del artículo 116 bis, Productos comprendidos en la tarifa 2.a , queda redactado como sigue:», debe decir: «20. En el párrafo b) del apartado 4 del artículo 116 bis, se añade una regla 4.a con la siguiente redacción:».

En la página 461 54, primera columna, artículo único, apartado 23.2, segunda línea, donde dice: «… se procederá a extenderse la oportuna…», debe decir: «… se procederá a extender la oportuna…».

3) Corrección de erratas del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE de 9-2-00).

Advertida errata en el texto del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1999, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 46152, primera columna, artículo 48, apartado 1, párrafo a), línea tercera, donde dice: «… fabricación, relacionados con la inscripción…», debe decir: «… fabricación, relacionadas con la inscripción…».

4) Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados (BOE de 1-4-00).

De acuerdo con lo previsto en los artículos 38.2 y 19.2 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación aprobado por Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, la norma sexta de la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecieron diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, aprobó los modelos 501 y 502, para la presentación de las relaciones semanales de documentos de acompañamiento expedidos y para los recibidos en circulación intracomunitaria, modelos posteriormente modificados por la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazo e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de los citados artículos, la Circular 7/1993, de 31 de agosto, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobó los diseños de los soportes magnéticos relativos a dichos documentos de acompañamiento, modificados, a su vez, por Resolución de 7 de mayo de 1999 del aludido Departamento.

Por otra parte, en el apartado 1.3.2 de la Orden de 2 de febrero de 1999, se aprueban los modelos 501 y 502 para la presentación de las mencionadas relaciones semanales de documentos de acompañamiento en los que el valor de los productos se expresa en euros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

La Orden de 16 de julio de 1998, estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El punto segundo de la citada Resolución de 7 de mayo de 1999 dispone que se adoptarán las medidas necesarias para que las relaciones de documentos de acompañamiento expedidos o recibidos, correspondientes al año 2000, suministren la misma información que la obtenida mediante la transmisión electrónica (vía EDI) de dichos documentos. En consecuencia, a este fin, se considera conveniente establecer nuevos modelos de relaciones recapitulativas y soportes magnéticos.

El Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y deroga el Reglamento Provisional de dichos Impuestos, manteniendo la vigencia de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 12 de julio de 1993.

A su vez, los artículos 29.1 y 32.3 de dicho Real Decreto 1165/95, recogen la obligación de presentar la relación recapitulativa de documentos de acompañamiento establecida en los artículos 38 y 19 del Reglamento Provisional aprobado por Real Decreto 258/93 y atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de los modelos de relaciones recapitulativas de documentos de acompañamiento expedidos y de los recibidos en tráfico intracomunitario.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo las siguientes normas:

Primera. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, se aprueban los modelos 551, en pesetas y en euros, incluidos como anexos números I y II de la presente Orden, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos, incluidos los simplificados.

El número de justificante que deberá figurar en el modelo 551, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 551 para las declaraciones en pesetas y 591 para las declaraciones en euros.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/95, de 7 de julio, se aprueban los modelos 552, en pesetas y en euros, incluidos como anexos números III y IV de la presente Orden, para formular la relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados.

El número de justificante que deberá figurar en el modelo 552, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 552 para las declaraciones en pesetas y 592 para las declaraciones en euros.

Tercera. Se aprueba el soporte magnético de documentos 500/503/notas de entrega (Relación mensual de documentos de acompañamiento expedidos. Documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario. Notas de entrega. Envíos por tuberías fijas) comprensivo de los datos relativos a los documentos de acompañamiento expedidos, documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario incluidos, en ambos casos, los simplificados, y las notas de entrega expedidas por el procedimiento de ventas en ruta, previsto en los artículos 27.3 y 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Se formalizará teniendo en cuenta las especificaciones técnicas del mensaje UN/EDIFACT/CUSDEC/CUSRES/I-E500, según lo establecido en la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se estableció el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Los soportes magnéticos se presentarán junto con el documento Justificante de entrega del soporte magnético de documentos 500/503/Notas de entrega, cuyo modelo figura como anexo y de la presente Orden. Dicho documento se presentará por duplicado en la oficina gestora, quien devolverá uno de los ejemplares al presentador del soporte con la diligencia acreditativa de su recepción provisional, a resultas de su proceso y comprobación posteriores.

Cuarta. La transmisión electrónica del conjunto de los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y notas de entrega, así como de los partes de incidencia relativos a dichos documentos de circulación, expedidos desde un mismo establecimiento, una vez se haya obtenido la autorización correspondiente, sustituirá a todos los efectos, a la presentación de la relación recapitulativa semanal o mensual de los mismos prevista en los artículos 27.3, 29.1 y 32.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de los partes de incidencias previstos en los artículos 16. A.4, 17.2 y 38.4 de dicho Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

(Derogada por Orden de 13 de abril de 2000. [BOE de 29-IV-00]).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados: La norma sexta de la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (Boletín Oficial del Estado del 22 de julio y del 5 de agosto), el apartado 1.3.2 de la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, y la presentación por vía...

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