STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE D./Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ D./Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE OCTUBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en nombre y representación de ASOCIACION DEPORTIVA BANESTO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Baltasar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido sufrido por D. Baltasar , condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a las consecuencias que de tal declaración se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Baltasar contra ASOCIACION DEPORTIVA BANESTO, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO) y ABARCA SPORT, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el 31 de diciembre de 2003, condenando de manera solidaria a ASOCIACION DEPORTIVA BANESTO y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. (BANESTO) a readmitir al demandante en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido o a su elección, al abono de una indemnización de 73.930 , opción que deberán ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el demandante desde 1 de enero de 2004 y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar, absolviendo a Abarca Sport, S.L. de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Baltasar ha venido prestando servicios por cuenta de Asociación Deportiva Banesto, según se desprende de su informe de vida laboral (folio 657 de los autos) con la categoría profesional de masajista durante los periodos que a continuación se exponen: Desde el 5 de enero de 1990 hasta 1 de noviembre de 1990. Desde 8 de noviembre de 1990 hasta 31 de diciembre de 1990. Desde 1 de febrero de 1991 hasta 31 de diciembre de 2001. Desde 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2002. Desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003. Los contratos que ha suscrito el actor con la Asociación Deportiva Banesto han sido contratos denominados de personal auxiliar técnico, sometidos según se hacía constar en los mismos al Real Decreto 1006/85 de 26 de junio por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas, aportándose en concreto por la Asociación Deportiva Banesto los contratos formalizados con el actor el 20 de octubre de 2000 que concluía según el mismo el 31 de diciembre de 2001 y el formalizado el 13 de noviembre de 2002 que finalizaba, según se hacía constar en la cláusula tercera del mismo el 31 de diciembre de 2003 (folios 418 a 423 de los autos). SEGUNDO.- La retribución salarial percibida por el demandante ascendía en el año 2003 a 3.521 mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Las funciones que ha venido realizando el actor por mor de los contratos que le han vinculado a la Asociación Deportiva Banesto son las propias de masajista, también denominado en los contratos cuidador, si bien llevaba también el camión, se ocupaba del equipaje y de distribución del mismo.

Consta que ha participado el demandante en el 10 % de los premios que los corredores del equipo obtienen, porcentaje que se reparte también entre médicos y equipo auxiliar. El actor es titular de licencia federativa con la categoría de cuidador (folio 264 de los autos) licencia que se renovaba anualmente.

TERCERO

Consta que con anterioridad el demandante prestó servicios también como masajista para el equipo deportivo Irurzungo Alay en concreto desde el 12 de febrero de 1982 y hasta el 31 de diciembre de 1989, siendo el patrocinador de este equipo entonces la mercantil Reynolds. CUARTO.- Durante la temporada 1989 Banesto fue junto con Reynolds copatrocinador del equipo Irurzungo Alay, creándose en 1989, en concreto mediante escritura pública otorgada el 24 de octubre de 1989 la Asociación Deportiva Banesto siendo sus constituyentes D. Pedro , entonces DIRECCION000 de la entidad financiera Banesto, D. Jose Miguel , D. Luis Pablo y D. Juan Francisco , todos ellos de la entidad financiera Banesto, obrando en autos (folios 463 a 480) los estatutos de la Asociación Deportiva Banesto, que se configuró, artículo 1 de los mismos, como Asociación Deportiva cuyos miembros se encuentran ligados por vínculos profesionales, de amistad y amor al deporte, carente de ánimo de lucro, que debía regirse por el Decreto Foral 68/1987 de 26 de marzo, siendo sus fines, artículo 2 , el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, la formación humana y deportiva de sus socios y de cuantos participen en las actividades organizadas por ella, indicándose, artículo 3 , su dedicación especial al ciclismo quedando inscrita dicha actividad en la correspondiente Federación Deportiva de Navarra. Dichos estatutos se dan por reproducidos, recogiéndose también en ellos el domicilio social en la Avenida de Bayona nº 37 de Pamplona, la forma de regirse la Asociación, DIRECCION000 , Junta Directiva y Asamblea General, y el patrimonio fundacional de la misma, 100.000 Ptas. (articulo 80 de los estatutos). En reunión de la Asamblea General de la Asociación Deportiva Banesto que se celebró el 31 de marzo de 1993 se adoptaron diversos acuerdos, entre otros la composición de la Junta Directiva, DIRECCION000 D. Jose Miguel , DIRECCION001 D. Juan Francisco , tesorero D. Humberto , secretario general D. Luis , adaptando los estatutos a lo establecido en el Decreto Foral 1990/92 de 19 de mayo , estatutos estos que obran en autos (folios 438 a 457) y que se tienen por reproducidos, reiterándose en ellos que el patrimonio fundacional ascendía a 100.000 Ptas., artículo 75, que los recursos económicos de la Sociedad Deportiva serían las cuotas de entrada de nuevos socios que señalase la Asamblea General, cuotas periódicas que acordase la Asamblea General, otras aportaciones de socios acordadas también por la Asamblea General, los productos de bienes y derechos que integran su patrimonio así como subvenciones, legados y donaciones e ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios. Según se hace constar en la historia del Equipo Ciclista Banesto, ibanesto.com, la Asociación Deportiva Banesto se creó en 1989 como entidad jurídica independiente de Banesto, dado que por imperativo federativo los equipos ciclistas no pueden formar parte de la estructura de los patrocinadores, configurándose como el instrumento jurídico desde donde se gestiona y administra el patrocinio del equipo ciclista, asumiendo desde 1990 Banesto en exclusiva el patrocinio del equipo ciclista. QUINTO.- Los reglamentos de la Unión Ciclista Internacional definen los grupos deportivos como la formación constituida para participar en pruebas en carretera abiertos a los grupos deportivos, siendo designados por un nombre particular y registrados en la UCI, estando constituido el grupo deportivo por el conjunto de corredores registrados en la UCI que forman parte de su equipo, del responsable financiero, de los patrocinadores y por cualquiera otras personas contratadas por el responsable financiero y/o patrocinadores para asegurar de forma permanente el funcionamiento del equipo (manager, director deportivo, entrenador, ATS, mecánico etc.) indicándose en dicho reglamento que cada grupo deportivo debe contratar como mínimo a tiempo completo y por todo el año de registro a un concreto número de corredores, directores deportivos, médicos y otro personal, sanitario, cuidadores, mecánicos etc. Se mantiene en el reglamento UCI la clasificación en dos categorías, los grupos deportivos I y los grupos deportivos II y se definen los patrocinadores como "personas, firmas u organismos que contribuyen a la financiación del grupo deportivo, entre los patrocinadores, dos de ellos como máximo serán designados como patrocinadores principales del grupo deportivo, si ninguno de ellos dos es el responsable financiero del equipo, este responsable financiero no podrá ser sino una persona física o jurídica cuyos ingresos comerciales sean por publicidad o de financiación y cuya única actividad sea el funcionamiento del grupo deportivo, exigiéndose por la UCI que los contratos de trabajo que se suscriban entre los ciclistas profesionales y los equipos, deben ir firmados por el/los sponsor principales en concepto de caución solidaria de las obligaciones dimanantes del contrato, reproduciéndose esta exigencia...

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