STSJ Castilla y León , 10 de Abril de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1912
Número de Recurso718/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

desestimando reclamación 9/1133/96, sobre IRPF.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de abril de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 718/98 interpuesto por Don Braulio representado y defendido por el Letrado Don Jesús Barrio Marín contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de febrero de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/1133/1996 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de abril de 1996 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993 con resultado de 464.499 de cuota y 52.634 pesetas de intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24-4-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14-8-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurridas y aquellas de las que trae causa. Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la devolución de las cantidades que hayan sido abonadas en virtud de las resoluciones que se anulan. Que se condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales desde que se ingresaron hasta su completo pago, todo ello sin perjuicio de volver a realizar una nueva liquidación en la que se reduzca la base imponible regular de Don Braulio correspondiente al ejercicio 1993 por IRPF el 40%

de la cantidad anual que satisfizo a su esposa, con todo lo demás que proceda en derecho. .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practico con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 24 de marzo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

RIMERO- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de febrero de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/1133/1996 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de abril de 1996 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1993 con resultado de 464.499 de cuota y 52.634 pesetas de intereses de demora.

Alega el recurrente la nulidad de las resoluciones recurridas al no tener en cuenta los términos del Convenio Regulador Suscrito por el recurrente y su esposa del que resulta que de las cantidades satisfechas mensualmente a su esposa el 40% lo es en concepto de pensión compensatoria a la esposa y así lo demuestra el hecho de que tal porcentaje dejara de pagarse si la esposa consigue un trabajo. Al igual...

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