Extremadura: Ordenación del territorio y urbanismo
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda ( artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura , LO 1/1983, de 25 de febrero ) y ordenación del territorio ( artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura , LO 1/1983, de 25 de febrero ).
Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo de Extremadura.
Contenido
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El artículo 9.1, apartados 31 y 32 , del Estatuto de Autonomía de Extremadura ( LO 1/1983, de 25 de febrero ), establece que la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha asume las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Conviene tener presente que el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en lo que aquí interesa, que.1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
19ª Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros.
31ª Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.
32ª Ordenación del territorio.
34ª Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
36ª Ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran íntegramente por el territorio de Extremadura, así como de los usos y aprovechamientos, incluida su concesión. Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Aguas minerales y termales. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura.
37ª Instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. Normas adicionales de garantía en la calidad del suministro y participación en los organismos estatales reguladores del sector energético, en los términos que establezca la legislación del Estado.
38ª Obras e infraestructuras públicas de interés regional que no tengan la calificación de interés general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en Extremadura, en los términos que establezca la legislación estatal.
39ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias:
1) De forma exclusiva en materia de:
- Ordenación del territorio
- Urbanismo
La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2012, de 5 de julio [j 1], recuerda la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 61/1997, de 20 de marzo [j 2], 164/2001, de 11 de julio [j 3], y 54/2002, de 27 de febrero [j 4], en relación con la distribución de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, singularmente en las materias relativas al derecho de propiedad del suelo, normas de valoración del mismo y régimen de expropiación forzosa, señalando que: En relación con el régimen de la propiedad del suelo, se afirma que, de acuerdo con la doctrina establecida en las SSTC 61/1997 [j 5] y 164/2001 [j 6], la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo ha de coexistir con la competencia que, ex artículo 149.1.1 CE , corresponde al Estado para establecer las condiciones básicas del derecho de propiedad urbana, que le permiten plasmar una determinada concepción de este derecho de propiedad en sus líneas principales y garantizar la igualdad en las posiciones jurídicas fundamentales. Por otro lado, se señala que, tal y como se afirmó en la STC 54/2002 [j 7], estas condiciones básicas pueden operar como normas delimitadoras de los ámbitos competenciales del Estado y las Comunidades Autónomas que completan el canon de constitucionalidad competencial, puesto que el establecimiento de unas condiciones básicas uniformes limita el ejercicio de las competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
2) Competencias de desarrollo normativo y ejecución ( artículo 10 del Estatuto de Autonomía ) de las siguientes materias:
- Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
3) Competencias de ejecución ( artículo 11 del Estatuto de Autonomía ) de las siguientes materias:
- Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado las normas que analizamos a continuación.
Ordenación del territorio y urbanismoLey 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura . Ordenación territorial que, como función pública, comprende la planificación territorial mediante la organización y regulación de la ocupación, transformación y utilización del suelo natural, en desarrollo de las políticas social, ambiental y económica de la comunidad autónoma de Extremadura, conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible ( artículo 3.1 de la Ley) y ordenación urbanística que, como función pública, comprende la planificación municipal mediante la ordenación, organización, ejecución y gestión de los planes, y la regulación y control de las edificaciones, usos y actividades ( artículo 3.2 de la Ley).
La ordenación territorial y urbanística delimita las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme el destino de este ( artículo 3.3 de la Ley)
- Tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura ( artículo 1 de la Ley).
- Son criterios de ordenación sostenible (en lo relativo a sostenibilidad territorial, medio ambiente y cohesión social) que han de respetar los instrumentos de ordenación ( artículo 10 de la Ley):
1. Sostenibilidad.
2. Movilidad y accesibilidad.
3. Conservación del patrimonio cultural.
4. Eficiencia energética.
5. Perspectiva de género.
6. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística fomentarán la participación de toda la ciudadanía en el proceso de redacción, mediante la información y debate de las necesidades de los distintos grupos sociales. El proceso de participación se instrumentará mediante una memoria de participación que...
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