Extremadura modifica su Ley de caza

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas206-207
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
206
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de mayo de 2019
Extremadura modifica su Ley de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de
diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Temas Clave: Caza; cetrería; licencias; tasas administrativas
Resumen:
Sin lugar a dudas, el sector cinegético juega un papel determinante en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Con esta modificación el legislador pretende establecer como
principio básico tanto su importancia como actividad social como económica, impulsando
y consolidando, al mismo tiempo, como objetivos fundamentales la planificación
cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de
las especies y de su calidad.
Con esta modificación se pretende igualmente adaptar la Ley de Caza a la nueva regulación
del Procedimiento Administrativo operada mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como a la última modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Se incluyen otras modificaciones motivadas por la necesidad
de adaptar la ley a la práctica administrativa o a petición del sector. La ley consta de tres
artículos.
El artículo primero:
-Se establece el silencio negativo en los procedimientos de aprobación de los planes
técnicos, en consonancia con lo que se establece en el artículo 24.1 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
-Se prevé el aumento de la superficie mínima necesaria para constituir un coto social,
estableciéndose en 400 hectáreas, considerada más acorde con una adecuada gestión
cinegética. Se establece la licencia única para todas las modalidades, tanto para la caza como
para la pesca.
-Se establece el deber de custodia de las personas que transiten con perros por terrenos
cinegéticos o zonas de seguridad.
-Se incluye como modalidad de caza el jabalí al salto, que precisará de desarrollo
reglamentario.

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