Extremadura modifica el Decreto 243/2008 por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera. (DECRETO 54/2021, de 4 de junio)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas265-267
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
265
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de julio de 2021
Extremadura modifica el Decreto 243/2008 por el que se aprueba definitivamente el
Plan Territorial de la Vera. (DECRETO 54/2021, de 4 de junio)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE, número 109, de fecha 9 de junio de 2021
Palabras clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Edificación.
Resumen:
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto de la modificación n.º 2 del Plan
Territorial de la Vera, se ajusta al establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14
del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, Plan aprobado por Decreto 243/2008, de
21 de noviembre, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que
estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Aldeanueva de
la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla,
Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera,
Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejada
de Tiétar, Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera;
apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el Plan Territorial se ajusta a
los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del artículo 54 citado.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanista Sostenible de Extremadura (en
adelante, LOTUS), recientemente reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo,
de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación
del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para
afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los Planes Territoriales en
tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en
vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso
contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación
como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su
aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma.
En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse
adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica
textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR