Extremadura, mediante el Decreto 97/2021, de 28 de julio, modifica el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre 28 de julio, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas132-133
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
132
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de octubre de 2021
Extremadura, mediante el Decreto 97/2021, de 28 de julio, modifica el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre 28 de julio, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 148 de 3 de agosto de 2021
Palabras clave: Cerramientos cinegéticos. Caza.
Resumen:
El 21 de marzo de 2016 su publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 55, el
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula
el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
El citado decreto, en su disposición final segunda modificaba el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura añadiendo un nuevo apartado 5 en su artículo 6.
La modificación se realizó con objeto de regular las condiciones de instalación de
cerramientos para el establecimiento de zonas específicas para la realización de
competiciones en la modalidad de liebre con galgos.
La norma, que establece que este tipo de cerramiento ha de impedir la salida de la especie
objetivo, ha planteado una serie de problemas en su aplicación al no especificar la misma qué
tipo de malla debe instalarse para cercar esas zonas ni cómo debe actuarse en el caso de que
hubiera instalado un cerramiento preexistente.
El presente decreto, dictado en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 9.1.14
del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tiene por objeto suplir esas deficiencias
estableciendo las características del tipo de malla que puede instalarse, optando por la malla
de simple torsión o ciclónica al considerar que, al tratarse de cercar zonas específicas para la
práctica de la modalidad de caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y
capturarla, el cerramiento debe impedir la salida de la especie objetivo, la liebre.
Las zonas de competición de liebre con galgos han de tener un cerramiento perimetral
impermeable para la especie liebre para evitar que estas se salgan del mismo con la merma
de ejemplares que esto conllevaría, limitar la entrada de predadores terrestres y, a la vez, evitar
la contaminación sanitaria de los ejemplares que allí se críen o se introduzcan.
Por otra parte, se modifica el artículo 17.1 b) estableciendo una altura máxima de 1,50 metros
en lugar de los 1, 40 metros anteriores ya que la altura de malla de 1,50 metros es el tamaño
estándar de mayor comercialización y abarata el coste de adquisición de la misma.

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