Extremadura

Páginas185-190

Page 185

DECRETO 18 ABRIL 1995, NUM 44/1995 Consejería Bienestar Social CONSUMO Estatuto de los Consumidores y Usuarios

Artículo único. Mediante la presente norma se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria

Aquellos expedientes sancionadores que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de la presente norma serán resueltos de acuerdo con la normativa vigente en el tiempo en que se incoaron.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social para dictar las normas necesarias tendentes al desarrollo del presente Decreto

Segunda. La presente norma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura»

Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Capitulo I

OBJETO, PRINCIPIOS INFORMADORES Y ÁMBITO DE AMPLICACION

ARTICULO 1. 1 Conforme a lo establecido en el articulo 8, apartado 8, del Estatuto de Autonomía (LEXT 1983, 325), la presente norma tiene por objeto establecer los principios y criterios básicos a que debe atenerse la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma 2 A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Junta de Extremadura garantizara, con medidas eficaces y dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el presente Decreto, así como de los que reconozca la legislación estatal.

Art. 2. 1 Se entiende por consumidores y usuarios a los efectos de esta norma, todas las personas fisicas o jurídicas que adquieran, disfruten o utilicen bienes, ya sean muebles, inmuebles o semovientes, productos servicios o actividades, cualquiera que sea la naturaleza, publica o privada, individual o colectiva, de quien lo produce o interviene, directa o indirectamente, en su comercialización, siempre que su destino final sea para su uso personal, familiar o colectivo. 2 No tendrán la consideración de consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Art. 3. Son derechos de los consumidores y usuarios.

  1. El derecho a la protección de la salud y seguridad y del medio ambiente adecuado.

  2. El derecho a la protección de sus intereses eco nómicos y sociales.

  3. El derecho a la información y la educación.

  4. El derecho a crear sus propias organizaciones en orden a la representación y defensa de sus intereses, y a que estas sean consultadas en las materias y en la elaboración de las disposiciones que les afecten.

  5. El derecho a la protección jurídica, administración y técnica y a la reparación de daños y perjuicios.

Art. 4. Se prohíbe la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Decreto, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.

Page 186

Capitulo II

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD

ART. 5. 1 Los bienes y servicios destinados a los consumidores o usuarios deben ser suministrados o presentados de forma tal que, en condiciones previsibles, no presenten peligro alguno para la salud o la segundad física En caso contrario, deberán ser retirados del mercado por procedimientos eficaces 2 Cualquier nesgo que puediere derivarse de la normal utilización de bienes y servicios, en consideración a su naturaleza y a presuntas circunstancias personales del destinatario, deberá ser puesto en conocimiento de los consumidores o usuarios por los medios apropiados y en forma clara y visible

Art. 6. 1 Los productos alimenticios y bebidas puestos a la venta deberán cumplir las condiciones hi-gienicosanitarias exigidas por la normativa vigente, sujetarse a las normas alimentarías y reunir los requisitos obligados respecto de información, propaganda, publicidad, rotulación, etiquetado, envasado, precintado y caducidad. Asimismo, se adoptarán las medidas precisas para asegurar que se elaboren y se manipulen en forma higiénica y se evite su contaminación.

  1. Los productos farmacéuticos se sujetarán a cuan to está legislado respecto de envases y cierre de se guridad de los mismos e información de la composi ción, condiciones terapéuticas, contraindicaciones, modo de empleo y caducidad.

  2. La composición, grado de inflamabilidad y nor mas de uso de los productos textiles, deberán reco gerse en sus etiquetas.

  3. Todos los artículos que en su composición lleven sustancias tóxicas, cáusticas, corrosivas o abrasivas, deberán ir envasados con las debidas garantías y lle var adosados los oportunos signos que adviertan el riesgo en su manipulación.

  4. Los productos cosméticos y dietéticos habrán de ajustarse a la normativa vigente, en particular en los que se refiere a su composición, envasado y etiqueta do, con objeto de garantizar su inocuidad y prevenir los riesgos derivados de su uso inadecuado.

Art. 7. Se adoptarán las medidas en orden a que los productos manufacturados que puedan generar un riesgo para la salud y seguridad física de las personas, sean sometidos a controles eficaces y rigurosos en su proceso de fabricación transporte y comercialización, prestando a este respecto la debida atención a los servicios de reparación y mantenimiento.

Art. 8. La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Consumo, intensificará la vigilancia de los productos, bienes y servicios considerados de primera necesidad, por ser de uso o consumo común, ordinario o generalizado, que necesitan de un control más intenso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR