DECRETO 141/2002, de 8 de octubre, por el que se establece un programa extraordinario de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2002, de 8 de octubre, por el que se establece un programa extraordinario de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

El Estatuto de Autonomía establece como un objetivo básico adoptar las medidas que fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo. Por ello, la Junta de Extremadura para elevar el bienestar de nuestros ciudadanos mantiene como prioridad la generación de más empleo en la Comunidad, en línea con los objetivos y directrices establecidos en la Estrategia Europea de Empleo.

El IV Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2000-2003, promovido por la Junta de Extremadura y consensuado con la FEMPEX y los agentes económicos y sociales de la Región, establece las estrategias a seguir por las políticas activas de empleo.

La Junta de Extremadura ha apostado siempre por la promoción y fomento del empleo autónomo como forma generadora de riqueza y de ocupación, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo. Por ello, dado que la lucha contra el desempleo debe acometerse desde todos los ámbitos de actuación posibles, se establece una ayuda específica al autónomo que propicie el alta como autónomo colaborador de familiares desempleados que convivan. Con ello se pretende favorecer la capacidad emprendedora del trabajador autónomo y el fomento del empleo.

Con este Decreto se da respuesta a uno de los acuerdos tomados en el Consejo de Gobierno Extraordinario del año 2002, en relación a las medidas de choque necesarias para el fomento del empleo, habiendo sido oídos los agentes sociales al amparo de lo establecido en el artículo 66 párrafo 3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Decreto se acoge al régimen previsto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

La gestión del programa se encomienda a la Consejería de Trabajo, conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud de los Decretos del Presidente 2/2000, de 31 de enero, y 5/2000, de 8 de febrero, por los que se crean y asignan competencias a la Consejería de Trabajo, y el Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 8 de octubre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de ayudas dirigido a fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo titular de la actividad económica mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador.

A estos efectos se considerarán familiares, siempre que convivan con el autónomo principal: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso adopción.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos, cuya actividad radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles. Se considera expresamente admisible la forma de comunidad de bienes o de sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica propia.

Sólo dará derecho a la ayuda prevista en el presente Decreto la primera incorporación al negocio familiar que se produzca a partir de su publicación.

Artículo 3 Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

  1. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas,

    Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  2. Cuando se trate de profesiones liberales o cuando para el desempeño de la actividad se precise el concurso de un profesional liberal al servicio del solicitante. A estos efectos se entenderá por profesión liberal aquella en la que para el ejercicio de la actividad se requiera la incorporación a un Colegio Profesional.

  3. Cuando se trate de actividades a comisión, ventas por catálogo, venta ambulante, venta menor sin local, promoción de viviendas, actividades agrícolas, ganaderas o forestales, alquiler de maquinarias, movimientos de tierra...

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