LEY 4/1996, de 24 de Septiembre, de Concesion de Credito extraordinario para financiar la Cancelacion anticipada de Titulos de deuda publica de la Diputacion regional de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1996
MarginalBOE-A-1996-24877
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/1996, de 24 de septiembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar la cancelación anticipada de Títulos de Deuda Pública de la Diputación Regional de Cantabria. Exposición de motivos

Con fecha 27 de junio de 1990, la Diputación Regional de Cantabria, previa autorización del Consejo de Ministros, emitió un importe total de 1.997.337.673 pesetas en Títulos de Deuda Pública, bajo la modalidad de Cupón Cero, con vencimientos parciales en 1999, 2000 y 2001, siendo su tipo de interés implícito del 14,25 por 100.

La peculiaridad de dichos Títulos imposibilita su cancelación anticipada, salvo que exista conformidad por parte de sus tenedores.

Como quiera que la entidad Almagro Film del Grupo Gestemar Gestión, ha manifestado su interés en cancelar anticipadamente los Títulos de la referida emisión, en su poder, cuyo importe, a vencimiento, será de 1.300.000.000 de pesetas, el Consejo de Gobierno, a la vista de las condiciones pactadas para la actualización de dicho importe, que suponen un considerable ahorro, además de una mejor distribución temporal de las cargas financieras derivadas de operaciones de Cupón Cero, ha considerado oportuno y conveniente proceder a la cancelación solicitada.

No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1996, crédito adecuado para la financiación del gasto correspondiente, se hace preciso conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario de 1.014.000.000 de pesetas para la cancelación anticipada de los Títulos de Deuda Pública, emitidos el 27 de junio de 1990, en poder de Almagro Fim-Gestemar Gestión, por importe nominal a vencimiento de 1.300.000.000 de pesetas.

Artículo 2

Las aplicaciones presupuestarias del gasto correspondiente serán las siguientes:

06.6.811.1.302/1. Intereses cancelación anticipada Deuda Pública, por un importe de 629.940.661 pesetas.

06.6.811.1.902/1. Amortización principal cancelación anticipada Deuda Pública, por un importe de 384.059.339 pesetas.

Artículo 3

La financiación del crédito extraordinario se efectuará con cargo al remanente de Tesorería, por su importe total.

La aplicación presupuestaria del remanente de Tesorería será: 870.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, a 24 de septiembre de 1996.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO

Presidente

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