LEY 6/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 2.786.497.625 pesetas, para operaciones de capital, a fin de dar cobertura financiera a actuaciones en materia agroambiental.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 6/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 2.786.497.625 pesetas, para operaciones de capital, a fin de dar cobertura financiera a actuaciones en materia agroambiental.

En nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO Habiéndose producido el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, al no estar aprobada la Ley de Presupuestos para 1995 antes del primer día del vigente ejercicio, se encuentra en periodo de prórroga legal el Presupuesto del ejercicio de 1994.

Las limitaciones que, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto legal, afectan a los créditos prorrogados, no permiten disponer de la cobertura financiera suficiente para determinadas actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores, o que son consecuencia de aquéllas, por los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Montes y de Medio Ambiente, las cuales pueden identificarse en el conjunto de actividades a realizar en el ámbito agroambiental, teniendo en gran medida un carácter complementario. Dichas actuaciones son, además, susceptibles de obtener cofinanciación o retornos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Comunidad Europea.

El Gobierno de Aragón, ante las limitaciones apuntadas, que se derivan de la situación legal de prórroga del Presupuesto, plantea una serie de medidas que, por su carácter de necesidad y urgencia, reúnen las características que justifican recurrir al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley de Hacienda ya citada, dando aplicación a los principios de claridad y transparencia del gasto público, en el desarrollo de las respectivas políticas sectoriales, a través del control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón.

La ejecución y efectividad de dichas actuaciones, en el ámbito sectorial y funcional anteriormente descrito, demanda la asignación de recursos por un importe de 2.786.497.625 pesetas, instrumentándose la misma de forma adecuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autónoma.

Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permite dotar los créditos necesarios, por un importe global de 2.786.497.625 pesetas, con el adecuado desglose en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, autorizando, a su vez, la apelación a las operaciones de crédito que permitan financiar dichas dotaciones.

Artículo primero.--Autorización de créditos extraordinarios.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.786.497.625 pesetas, que se desglosa en las Secciones del Presupuesto y por los importes siguientes:

--Sección 14. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes:

1.793.904.587.

--Sección 19: Departamento de Medio Ambiente: 992.593.038.

Dicho crédito se destina a operaciones de capital, de conformidad con el detalle de aplicaciones presupuestarias que especifica el anexo de la presente Ley.

Artículo segundo.--Financiación de los créditos extraordinarios.

Se autoriza a la Diputación General para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, pueda emitir deuda pública o concertar cualquier otra modalidad de endeudamiento a largo plazo, tanto en el interior como en el exterior, hasta un importe de 2.786.497.625 pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital contenidas en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Habilitación para desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.--Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a 30 de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente en funciones de la Diputación General de Aragón, RAMON TEJEDOR SANZ ojo anexo b 2 páginas

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