STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:12823
Número de Recurso3177/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3177/96 SENTENCIA NÚM. 1.028 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3177/96 seguido a instancia de Don Germán , que comparece representado por el Procurador Don José Sánchez-León, y asistido por el Letrado Sr. Villegas, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación interviene el Procurador Don Eduardo Alcalde y asistido por el Letrado Sr. Pérez Martínez. La cuantía del recurso es de 322.310 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José Sánchez León Herrera, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Germán interpuso el 17 de septiembre de 1.996 recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Almería del recurso ordinario promovido contra la providencia de apremio y certificación de descubierto expedida por el Ayuntamiento de Almería a cargo del recurrente por el concepto "primer plazo de aportación a las obras de infraestructura de la Urbanización Costacabana acordada en las asambleas de 15 de abril de 1990 y 31 de marzo de 1991" por un importe de 322.310 pesetas, incluido el recargo de apremio del 20 por ciento e incluso costas.

SEGUNDO

El orden lógico que, desde un punto de vista jurídico, exige la resolución del presente litigio, es el contrario del que propone el suplico de la demanda de los actores. En efecto, se debe partir de que se trata de impugnar la exacción en vía ejecutiva o de apremio de diversas cantidades que se afirman adeudadas por los recurrentes, en cuanto miembros de la Entidad de Conservación Urbanística Costacabana, y en razón a la falta de abono de las cantidades apremiadas en la fase de recaudación voluntaria. La entidad de conservación para la Urbanización Costacabana fue aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 3 de noviembre de 1982, y las partes están conformes en su naturaleza jurídico administrativa en cuanto entidad urbanística colaboradora sometida al régimen jurídico de la legislación urbanística. El art. 70 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/78)

determina la procedencia de la utilización de la vía de apremio para la exacción de las cuotas adeudadas por los miembros de la entidad de conservación. La regulación jurídica de la utilización de la vía de apremio para la exacción de deudas, está regulada con carácter general en el art. 97, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común LPAC, y en el art. 4, apdo. b) y f) de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/85, de 2 de abril). La remisión en bloque de éstas normas (art. 97, 1º LPAC) a la legislación tributaria, en...

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