STSJ Canarias , 22 de Enero de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:146
Número de Recurso919/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "HERGORA CATERING, SL" contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 628/2002 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio contra la empresa "HERGORA CATERING, SL" y donde ha sido parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de noviembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jose Antonio DNI NUM000 trabaja para HERGORA CATERING SL, dedicada a la actividad de Hostelería, desde 1.11.99, ostentando la categoría de Conductor y percibiendo un salario día de 31,88 euros. 2º.- El actor estuvo en situación de IT desde el 16 al 23.07.01. 3º.- La empresa demandada ha modificado el horario del actor en menos de un año en las siguientes ocasiones: 1.- Mediante comunicación de 17.07.01 y con efectos de 17.08.01 hasta el 31.10.01 que se prorrogó hasta el 30.04.01, estableciendo tres turnos: de las 4.00 a 8.00 h, de las 10.00 a 12.00 h y de las 14.00 a 16.00 h. Contra dicha modificación presentó el actor demanda, aviniéndose la demandada en conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social nº 4, a la reposición al anterior horario de 7 a 15 h. 2.- Mediante comunicación de 24.04.02, fraccionándolo en los siguientes turnos: de las 00.00 a 4.00 h, de las 6.00 a 8.00 h y de las 10.00 a las 12.00 h. Contra dicha modificación presentó el actor demanda, allanándose la empresa a los pedimentos de la actora según consta en el acta del juicio oral celebrado el 3.10.02 ante el Juzgado de lo Social nº 2. 3.- Mediante comunicación de 17.06.02 la empresa demandada sancionó al actor con seis días de empleo y sueldo, por utilización fuera de su jornada del uniforme de trabajo. Contra dicha sanción interpuso demanda el actor, quedando sin efecto por conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social nº 2. 4.- Como consecuencia de la denuncia del actor, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, que consta en autos, y cuyo contenido se da por reproducido. 5.- La demandada ha abonado con retraso los salarios de noviembre y diciembre de 2001 y abril y mayo del 2002.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Antonio frente a la EMPRESA HERGORA CATERING SL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro la NULIDAD RADICAL DE LA CONDUCTA EMPRESARIAL por vulneración de los Derechos a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva; ordenando a la Hergora Catering, SL a que cese inmediatamente dicho comportamiento, reponiendo al actor en el horario anterior de 7 a 15 h, absolviéndola de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Jose Antonio , que interesaba que se declarara que es conducta contraria a su derecho a la integridad moral la protagonizada por la empresa para la que trabaja como Conductor desde el 1 de noviembre de 1000, "HERGORA CATERING, SL", entre los meses de julio de 2001 y junio de 2002, consistente en la modificación en dos ocasiones distintas de su horario de trabajo, que una vez impugnadas y tras el allanamiento a las demandas del actor, van seguidas de nuevas modificaciones y de la imposición de sanciones al trabajador, y declarara la nulidad de tal actuación, ordenando el cese de la misma, si bien no condena a la empresa a que indemnice al trabajador demandante por los perjuicios causados al no quedar acreditados éstos. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las diversas modificaciones de las condiciones de trabajo del actor ordenadas por la empresa, por la siguiente:

"La empresa demandada ha modificado el horario del actor en menos de un año en las siguientes ocasiones: 1.- Mediante comunicación de 17.07.01 y con efectos de 17.08.01 hasta el 31.10.01, que se prorrogó hasta el 30.04.01, estableciendo tres turnos: de las 4.00 a 8.00 h., de las 10.00 a 12.00 h. y de las 14.00 a 16.00 h. Contra dicha modificación presentó el actor demanda, acordando ambas partes el día 12 de diciembre de 2001 ante el Juzgado de lo Social nº 4, mantener la modificación de horario hasta el día 16 de enero de 2002, fecha en la que se repuso al actor al anterior horario de 7 a 15 h. 2.- Mediante comunicación de 24.04.02 y con efectos de 24.05.02 hasta el 31.12.02, fraccionándolo en los siguientes turnos: de las 00.00 a 4.00 h., de las 6.00 a 8.00 h. y de las 10.00 a las 12.00 h. Contra dicha modificación presentó el actor demanda, allanándose la empresa a los pedimentos de la actora, pese a lo justo de la modificación, dada la situación de IT por accidente no laboral, según consta en el acta del juicio oral celebrado el 3.10.02 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los autos. 3.- Mediante comunicación de 17.06.02 la empresa demandada sancionó al actor con seis días de empleo y sueldo, por utilización fuera de su jornada del uniforme de trabajo. Contra dicha sanción interpuso demanda el actor, quedando sin efecto por conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social nº 2, en la que la demandada se ratifica en la procedencia de la sanción pero opta por dejarla sin efecto debido al error administrativo que obra en la comunicación de la misma".

Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 159, 161 y 162 de las actuaciones, consistentes respectivamente en fotocopia de un parte de baja del actor, de un acta de conciliación judicial y de un auto de fecha 2 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento...

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