Extranjeros en prisión

AutorSantiago Leganés Gómez
Páginas509-563

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1. Introducción

En el momento que nuestra LOGP vio la luz el 26 de septiembre de 1979 la situación penitenciaria era bien distinta a la actual y el número de internos extranjeros era una cuestión incidental, lo mismo ocurrió con la aprobación del Reglamento de 1981, por lo que las referencias a este colectivo no son muy numerosas a lo largo del articulado de ambos textos. El panorama ya empezaba a ser distinto quince años después, cuando se aprueba el nuevo Reglamento penitenciario de 1996, que ya en su propia Exposición de motivos hace referencia al profundo cambio experimentado por la realidad penitenciaria en los últimos años para fundamentar la necesidad de un nuevo texto legal, entre otras causas, por los cambios sufridos en la sociedad española, y entre otros la mayor presencia de reclusos extranjeros.

Si bien la legislación penitenciaria no establece ninguna distinción entre nacionales y extranjeros (situación diferente se produce en el Código Penal) y, mucho menos, entre los que están en situación de regularidad y los que no, existe una profunda brecha entre aquélla y la práctica penitenciaria donde, directa o indirectamente, esa condición de extranjería va a suponer un cumplimiento cuantitativa y cualitativamente de la pena de mayor dureza que el que le corresponde a un nacional. El desarraigo les va impedir –o cuando menos dificultar en gran medida- el disfrute de los mecanismos que posibilitan un contacto con la sociedad como son los permisos penitenciarios, el tercer grado o el acceso a la libertad condicional515.

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Hemos de tener en cuenta con respecto a este colectivo de internos, cada vez más importante en nuestra población penitenciaria (representa actualmente en torno al 33% de la misma), que su inserción social resulta extremadamente difícil ante las escasas perspectivas laborales y la carencia de medios lícitos de subsistencia lo que les aboca en muchos casos al delito o a depender económicamente de instituciones asistenciales.

2. Ingreso de libertad y traslado de centro penitenciario de un extranjero
2.1. Ingreso de libertad
2.1.1. Información

En el momento de ingresar en un Establecimiento Penitenciario un extranjero procedente de libertad debe ser informado del derecho que tiene a que se ponga en conocimiento de sus Representantes Diplomáticos su ingreso en prisión, conforme al art. 15.5 RP que establece: “Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las Autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, (...), se les informará de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización par para proceder, en su caso, a tal comunicación”. En base a ello la Inst. 18/2005 ordena que se facilitará al interno dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso un documento donde se contiene el ejercicio del citado derecho, dado por escrito, para efectuar por el Director, a la mayor brevedad, tal comunicación a las Autoridades Diplomáticas. Esta comunicación se efectuará, en todo caso, cuando se trate de miembros del personal diplomático.

Según la citada instrucción también se le facilitará al interno extranjero, en el plazo máximo de 5 días desde su ingreso, hoja informativa en donde se desarrolla de forma breve el derecho que le asiste, en virtud del art. 52.2 del vigente Reglamento Penitenciario que determina que: “A los internos extranjeros se les informará, además, de la posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas , así como de la sustitución de las penas impuestas a imponer la medida de expulsión del territorio nacional..”. . Igualmente se lesPage 511 informará de la dirección y teléfono de su representación diplomática para lo cual existirán en los Centros Penitenciarios listado de direcciones y teléfonos de todas las Representaciones Diplomáticas acreditadas en España. Los documentos tienen que estar redactados en el idioma del extranjero con el fin de facilitar su comprensión.

El art. 20 RP determina los profesionales penitenciarios que deben entrevistar a las personas que ingresan en prisión: Psicólogo, Jurista, Trabajador Social y el Educador. Ordena la Instr. 18/2005 que corresponde a este último profesional prestar la citada información a los extranjeros.

2.1.2. Datos personales y sociales

Admitido en el Establecimiento un recluso extranjero se procederá, conforme al art. 18 RP, a efectuar los diferentes trámites de identificación alfabética, dactilar y fotográfica. Igualmente se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado.

Una vez efectuados los indicados trámites, el Trabajador Social que corresponda, conforme a lo previsto en el citado art. 20 del Reglamento penitenciario, integrará en el protocolo social del interno los datos referidos a los siguientes apartados:

• Vinculación familiar en España.

• Tiempo de permanencia en España.

• Situación en España irregular o regular, especificando, en este último caso, si se trata de: estancia, residencia temporal, residencia permanente.

• Expediente de expulsión.

2.1.3. Documentación

Según ordena la Inst. 18/2005 todo recluso extranjero debe poseer documentación, otorgada por su país de origen o residencia, que le identifique. En el expediente del interno deberá reflejarse el número de pasaporte o documento que acredite su identidad y nacionalidad.

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En aquellos supuestos en que el recluso extranjero se halle indocumentado, la Oficina de Régimen del Establecimiento Penitenciario solicitará a la autoridad judicial de quien dependa la documentación acreditativa de su identidad. Si después de realizadas las gestiones oportunas se tiene constancia de que el interno carece de documentación, se comunicará al Coordinador de Trabajo Social, quien iniciará los trámites a través del correspondiente Consulado.

La Oficina de Régimen solicitará a la Comisaría Provincial de Policía el Número de Identidad de Extranjeros (NIE), a cuya finalidad facilitará el nombre y la nacionalidad que el propio interno dice tener, las huellas decadactilares y la fotografía. Recibido el NIE, se incluirá en el expediente del interno.

2.1.4. Comunicación gubernativa

Ordena la Inst. 18/2005 que dentro de los cinco días siguientes a su ingreso, el Director del Establecimiento Penitenciario dará traslado a la Comisaría Provincial de Policía, de los datos personales de los extranjeros que hubieren ingresado en prisión procedentes de libertad, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería, en especial en cuanto a la incoación de expediente de expulsión por parte de dicha autoridad, una vez analizadas las circunstancias que concurran en cada caso. Se llevará a cabo la misma comunicación cuando un preventivo extranjero pase a la situación de penado.

De igual forma, se comunicará en el mismo acto en que se recibiese el mandamiento de libertad, la excarcelación de un interno extranjero que se hallase en prisión preventiva, a la Comisaría Provincial de Policía a los efectos oportunos.

2.2. Traslado de Centro penitenciario de un extranjero

El interno extranjero que sea trasladado a otro Establecimiento Penitenciario, tendrá derecho a comunicar su nuevo ingreso a las...

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