STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:12212
Número de Recurso151/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 151/01 SENTENCIA NÚM. 1246 Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 151/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don F. Julio Herrera González, en nombre y representación de DOÑA Fátima , contra la resolución de 19 de febrero de 2001 del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Madrid, por la que se deniega el permiso de trabajo. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 11 de abril de 2002, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 18 de abril de 2002 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, no presentándose ninguna prueba por las partes, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, de nacionalidad búlgara, impugna la resolución de 19 de febrero de 2001 del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Madrid, por la que se deniega el permiso de trabajo.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Con fecha 8 de junio de 2000, por don Ismael , se solicitó para la aquí recurrente permiso de trabajo por cuenta ajena, para empleada de hogar.

  2. Por resolución de 19 de febrero de 2001 del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Madrid, dictada por delegación, se denegó el permiso de trabajo, debido a que no había solicitado el visado correspondiente la demandante y al constatarse la existencia de trabajadores en paro para el puesto de trabajo que se pretendía.

SEGUNDO

Dos son los motivos de la denegación de la concesión del permiso de trabajo por parte de la Administración. El primero de ellos es la no petición de visado por parte de la recurrente.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aplicable a la sazón, exige a los extranjeros para entrar en España estar provistos del correspondiente visado, y para residir en ella obtener permiso de residencia (art.

23.2). La obtención de uno es presupuesto de la concesión del otro, puesto...

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