STSJ Comunidad de Madrid 584/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2006:16177
Número de Recurso481/2005
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00584/2006

Recurso de apelación 481/2005

SENTENCIA NUMERO 584

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 481/2005, interpuesto por Dª. Raquel, representada por la Letrada Dª. Carmen Marquez Santos, contra la Sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 479/04. Ha sido parte apelada la Dirección General de la Policía, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de abril de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 479/2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda de recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Carmen Marquez Santos en nombre y representación de Dª. Raquel, contra la resolución de fecha 1-9-04, dictada por la Dirección General de la Policía, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 23-1-01, del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas en la que denegaba la entrada en territorio español a la demandante y retorno a su lugar de procedencia, por ser ajustada a derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintiséis de abril de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veinte de mayo de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día catorce de marzo de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Raquel se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de septiembre de 2004 por la que se procedía a desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de enero de 2004 por la que se acordaba denegar la entrada de la recurrente en el territorio nacional.

En el presente recurso de apelación por la parte recurrente se procede a reiterar la alegación realizada en su día en relación a que la resolución impugnada se ha acordado de forma subjetiva y arbitraria e infringiendo las normas de procedimiento administrativo aplicables así como las disposiciones sustantivas sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, además de la falta de motivación de la resolución impugnada.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dado que España es en este caso frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen (RCL 1994\1000 ) y asumió las obligaciones de control contraídas frente a los demás Estados firmantes ante quienes resulta responsable. Con esta referencia ha de estimarse que los presupuestos del artículo 5 del Convenio constituyen una enumeración de «mínimos» no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en casos en que el país receptor no exija visado en una fecha concreta y respecto a un extranjero concreto.

Por ello, y en aplicación del principio de solidaridad entre las Partes del Convenio (art. 7 ), cuyas decisiones no afectan sólo al país en concreto sino que se extienden a los demás de la Unión, se hizo preciso exigir que el viajero sin visado, y por tanto sin control consular español en el país de origen, dejase bien acreditada la finalidad del viaje y el regreso. No se exige que el motivo sea turístico, pues vale cualquier otro lícito, siempre que esté debidamente justificado con historia o motivación creíble.

El artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los requisitos siguientes para la autorización de la entrada del nacional extranjero:

  1. Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.

  2. Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.

  3. En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que...

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