Acta notarial de declaración de herederos de extranjero fallecido abintestato, aplicando el Código Civil español

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





APLICACIÓN DEL PRESENTE FORMULARIO: como se indica en el título, es aplicable cuando fallece una extranjero debiendo regirse su sucesión por las normas del Código Civil. Véase el comentario.

Contenido
  • 1 Elemento transfronterizo
  • 2 Reglamento notarial
  • 3 Acta primera
  • 4 Acta segunda
    • 4.1 DILIGENCIA COMPARECENCIA TESTIGOS
    • 4.2 OTRAS POSIBLES DILIGENCIAS
    • 4.3 DECLARACION DE NOTORIEDAD Y CIERRE DEL ACTA
  • 5 Comentario
    • 5.1 Posibilidad de que un notario español tramite acta de notoriedad de declaración de herederos de un extranjero si fallece intestado
    • 5.2 Ley aplicable a la sucesión con elemento transfronterizo
    • 5.3 Certificado sucesorio europeo
    • 5.4 Poder otorgado en el extranjero
    • 5.5 Especialidades en la sucesión de un extranjero
    • 5.6 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
    • 5.7 Remisión a otros temas
    • 5.8 Cuál es el régimen matrimonial en los diversos países
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 7 Legislación citada
Elemento transfronterizo

En el caso de que haya un elemento transfronterizo, se debe tener en cuenta las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012 que se detallan en el comentario de este formulario, en el epígrafe Las Actas de declaración de herederos. Competencia del notario. Elemento transfronterizo.

Reglamento notarial

Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), las actas de notoriedad tienen dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo:

El requerimiento se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación.

El art. 209 bis del Reglamento Notarial no habla de dos Actas, como tampoco lo hace la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que modifica los artículos 55 y 56 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado; pero, la práctica más habitual es seguir el procedimiento de dos actas: la de requerimiento y la de la declaración de notoriedad.

El presente formulario está adaptado a los citados preceptos de la Ley del Notariado, creados por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Acta primera

ACTA PRIMERA. ACTA DE SIMPLE REQUERIMIENTO:

NÚMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECE:

Don *, nacido el *, mayor de edad, *, de nacionalidad *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe Permiso de residencia (o si es español DNI/NIF *)vigente, por el que le identifico.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Opciones)


  • A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

III.- Que Don * nació en * el día * y contrajo matrimonio en *, el día *, con Doña * habiendo convivido con su cónyuge hasta la extinción del matrimonio, sin que mediara divorcio, separación legal (en separación anterior a 23 de julio de 2015: separación judicial) ni separación de hecho y sin que al tiempo de fallecer hubiera pendiente demanda de nulidad matrimonial, divorcio, o separación.

Del citado matrimonio nacieron * hijos llamados A, B y C * (si procede: en su caso citar hijo/s premuerto/s con hijos, nietos del causante).

IV.- Que el cónyuge viudo, Doña * vive en la actualidad, sin haber contraído nuevo matrimonio.

V.- Que Don * no ha otorgado testamento ni ningún otro acto de última voluntad.

VI. LEY RECTORA DE LA SUCESION. REQUERIMIENTO Y PRUEBA.

Primero.- Asevera el compareciente y compruebo, yo, el Notario, que la ley rectora de la sucesión del causante es la española y la que regula la vecindad civil * por * tener, al tiempo de su fallecimiento, la residencia habitual en España y en el territorio de dicha vecindad. Son pruebas de su última residencia (se detallarán)

Segundo. En consecuencia, Don/ña * ME REQUIERE a mí, el Notario, para que, previas las pruebas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y las normas del Reglamento Notarial, tramite ACTA DE NOTORIEDAD con el objeto de declarar:

( Se indicará el objeto del Acta: determinación de los herederos y su derecho, con los datos identificativos y domicilio de los interesados; Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, véase comentario).

Tercero. El requirente ofrece como pruebas, las siguientes:

a).- Su aseveración de que son ciertos los hechos positivos y negativos expresados en los apartados anteriores, declaración que presta bajo pena de falsedad en documento público, previa mi advertencia de las responsabilidades en que pudiere incurrir.

b).- La testifical, constituida por la declaración de los testigos, que comparezcan a prestar su declaración.

c).- La documental siguiente:

c.1).- Certificado literal de defunción del Registro Civil de *, que acredita el hecho del fallecimiento, así como sus circunstancias personales, familiares y de residencia.

c.2).- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad de ESPAÑA que acredita que dicho fallecimiento se produjo sin haber otorgado testamento ni otro acto de última voluntad (o juicio del Notario sobre la ineficacia del/los testamento/s anterior/es o del/os contrato/s sucesorio/s o sentencia firme declarado su nulidad).

c.3).- Certificados literales de nacimiento en el que constan inscrito (se expresará los que sean de aplicación al caso concreto etc.; y, en su caso, certificado de matrimonio y se acreditará legislación aplicable, vecindad civil del causante y demás circunstancias que se consideren necesarias o convenientes.)

c.4).- (Aportación de otros documentos para acreditar nacionalidad y residencia del causante).

ACEPTACIÓN: yo, el Notario, que he comprobado que no se ha iniciado otra Acta igual a los mismos fines, ACEPTO el requerimiento, declarando formalmente que soy competente para su tramitación del Acta, tanto por aplicación de la Ley del Notariado, (véase comentario), como por las normas del Reglamento sucesorio europeo, puntos de conexión del que emana mi competencia; el mismo día de hoy iniciaré la pertinente Acta de Notoriedad, y remitiré comunicación al Colegio Notarial.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo, por...

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