La extranjería que viene: modificaciones en el Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho
I - El objeto de la reforma: de dónde venimos, a dónde vamos

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (o, simplemente, Reglamento de la Ley de extranjería y abreviadamente ROE) fue aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2011.

En el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2022 se publica el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Su modificación no debe extrañar. Han pasado más de 11 de años desde entonces y ya ha sido reformado hasta en cinco ocasiones. Eso sí, llama la atención que la última haya sido hace menos de un año. Como también resulta llamativo que se apele a una regulación de la Unión Europea publicada hace más de seis años, como es la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Se nos dice que la reforma se plantea en torno a cuatro elementos, como son:

1) La necesidad de actualizar y mejorar de la actual normativa migratoria vinculada al ámbito laboral, que resulta desfasada para cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo actualmente.

2) Porque la transposición de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se llevó a cabo en España preservando la premisa de que la acción básica del estudiante extranjero en España era su actividad formativa.

3) Porque la normativa reglamentaria actual no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras, especialmente con carácter inicial, siendo precisa la reforma de las previsiones establecidas sobre ello.

4) Y porque se pretende mejorar la tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa (porque siempre resulta más fácil echar la culpa al funcionario que a quien ha diseñado normas y sistemas).

II - La necesidad de empezar por el final: entrada en vigor y régimen transitorio

Al final del Real del Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería encontramos dos previsiones que resulta preciso tener muy presentes, como son las relativas a la entrada en vigor de la reforma y el régimen que se va a aplicar a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma.

La disposición final única establece la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto lo relativo a la supresión de los artículos suprimen los artículos 97 a 102 que regulan las cuestiones sobre residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, reforma que se demora un año desde la publicación.

En cuanto a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, la disposición transitoria segunda establece que "se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de presentación sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud."

III - Sobre los cambios que se introducen

De una forma sintética (y sin ánimo de exhaustividad) se puede señalar que los cambios introducidos en los veintidós apartados del real decreto (que además contiene una disposición...

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