STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:8536
Número de Recurso1141/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00988/2005 Recurso 1141/2003 SENTENCIA NUMERO 988 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1141/2003, interpuesto por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato, contra la resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2003 por la que se procede a denegar la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia. Ha sido parte demandada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha catorce de marzo de dos mil cinco no se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de julio de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Carlos Francisco se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2003 por la que se procede a denegar la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se acuerde resolver favorablemente la solicitud de residencia y trabajo interesada.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La resolución impugnada procede a denegar el permiso de trabajo por cuenta propia por entender que el proyecto de actividad en que se motiva la solicitud de permiso de trabajo es manifiestamente irrelevante en cuanto a la creación de puestos de trabajo, pues se trata de una propuesta de autoempleo, y no supone aportación de capital ni introducción de nuevas tecnologías o mejoras en las condiciones de producción relevantes. De todo ello deriva el nulo interés de la actividad proyectada para el desarrollo de la economía nacional.

En relación al contenido dicha resolución se alega por la parte recurrente que cumple todos los presupuestos exigidos de Reglamento de la Ley de Extranjería y la falta motivación de la resolución impugnada.

En relación a la falta motivación alegada, y desde una perspectiva jurisdiccional, que es la que aquí nos interesa, la motivación de la sentencias es exigida -siempre- por el artículo 120.3 CE (RCL 1978\2836).

El Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto (STC 57/2003, de 24 de marzo [RTC 2003\57 ]) que «la obligación de motivar las Sentencias, que el art. 120.3 CE impone a los órganos judiciales, se integra como una de las garantías protegidas en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), entendida como el derecho a obtener una resolución razonablemente fundada en Derecho, que entronca de forma directa con el principio del Estado democrático de Derecho (art. 1 CE) y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional sustentada esencialmente en el carácter vinculante que para todo órgano jurisdiccional reviste la Ley (art. 117.1 y 3 CE ; SSTC 55/1987, de 13 de mayo [RTC 1987\55], F. 1; 24/1990, de 15 de febrero [RTC 1990\24], F. 4; 22/1994, de 27 de enero [RTC 1994\22 ], F. 2). Esta garantía tiene como finalidad última la interdicción de la arbitrariedad, ya que mediante ella se introduce un factor de racionalidad en...

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