ATS, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:12772A
Número de Recurso699/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 1015/01, sobre concesión de nacionalidad.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de marzo de 2003 se le concedió al recurrente un plazo de diez días al fin de que alegara lo que a su derecho conviniere respecto de la causa de inadmisión opuesta (falta de juicio de relevancia y falta de fundamentación), habiéndose presentado el correspondiente escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia de 4 de noviembre de 2002 estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de septiembre de 2001, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 9 de octubre de 2000, la cual denegaba la nacionalidad española a D. Pedro, de nacionalidad nicaragüense.

SEGUNDO

Esta Sala ha dicho reiteradamente que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a), es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que brinda al recurrido el artículo 90.3 es consecuencia, como se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que el mismo se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

Aplicando esta doctrina a la oposición formulada por la parte recurrida en este caso, resulta que la única causa de oposición a la admisión del recurso de casación que puede examinarse en este trámite es la referida a la defectuosa preparación.

En dicho escrito de personación se mantiene que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de forma exigidos por el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional. Al respecto hay que recordar que, como ha dicho esta Sala (por todos, Autos de 8 de febrero de 1999, 24 de enero de 2000 y 24 de septiembre de 2001), la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales (ex artículo 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional) de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. Así, la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y, aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001).

Pues bien, en el presente caso no se aprecia el incumplimiento de tales requisitos por parte de la entidad recurrente, tal y como revela el contenido del escrito de preparación del recurso de casación.

Por otro lado, la carga procesal que se exige al recurrente -ex artículo 89.2 LRJCA- se limita a los supuestos del artículo 86.4, al que aquél se remite, por lo que resulta inaplicable a las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (Autos de 19 julio de 2002 y de 27 de marzo de 2003, entre otros).

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 4 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 1015/01, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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