STSJ Comunidad de Madrid 355/2014, 8 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2014
Número de resolución355/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0041203

Recurso de Apelación 87/2014

Recurrente : D./Dña. Justiniano

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALVAREZ MARHUENDA

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 355/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 08 de mayo de 2014.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 87/2014 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales, Sr. Álvarez Marhuenda, en nombre y representación de DON Justiniano contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 949/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de octubre 2011, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 3 años de la hoy apelante.

En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE ESTADO, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2013 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 949/2011 de su registro, Sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de octubre 2011, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 3 años de la hoy apelante.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado entonces actuante, en representación y defensa del recurrente y ahora apelante, interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 7 de mayo de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 949/2011 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 25 de octubre 2011, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un periodo de 3 años del hoy apelante, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO 1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Delegada el Gobierno en Madrid de 25 de octubre de 2011 que acuerda la expulsión del recurrente del territorio español con la prohibición de entrada por el período de tres años.

  1. Imponer las costas al recurrente que, por todos los conceptos se cifran en 300 euros."

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio en que, ... "en el caso presente queda acreditado suficientemente en el expediente administrativo que el recurrente fue requerido para la presentación de la documentación que demostrase la legalidad de su presencia en España. Frente a este requerimiento se justifica que carece de documentación y de autorización de residencia o documentos administrativos que autorice su estancia o permanencia en España. Los hechos anteriores quedan probados en el Expediente administrativo (folios 1-3) y no han sido impugnados en este proceso, por lo que hay que entender que todas las partes aceptan que la situación es realmente la que reflejan las resoluciones administrativas".

Todo ello en aplicación de los artículos 53 y 57 de la LO 4/2000, de 11 de Enero y con fundamento en cuanto a la posible conculcación por el acto administrativo, del principio de proporcionalidad, en la STS de 20 de abril de 2007, que analizado este concepto, y así la aplicación de la anterior doctrina al presente supuesto lleva a la confirmación de la resolución recurrida al haberse demostrado que la invocada causa en relación las afecciones a la seguridad pública que demuestran en comportamiento antisocial. En concreto, la existencia de un expediente anterior en el que ya se ponderó la situación y el principio de proporcionalidad y como consecuencia de esto se le impuso la sanción de carácter económico.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia interpone recurso de apelación el recurrente argumentándose por éste que el extranjero entró en nuestro país con visado, de forma legal, por el aeropuerto de Barajas, hace más de siete años. Se encuentra empadronado en la localidad de Leganés, donde convive con su esposa y sus hijos, uno de ellos menor de edad, y sus nietos, de nacionalidad española, todos ellos residentes legales nuestro país, por lo que cuenta con domicilio conocido y tiene un evidente arraigo familiar, carece de antecedentes penales tanto en su país, Bolivia, como en España, cuenta con oferta de trabajo válida, y por ello insiste en su arraigo social, laboral y familiar, y los graves e irreparables perjuicios que supondría la ejecución de la sanción de expulsión.

Acude al criterio de proporcionalidad, ya que en este caso no se puede hablar de intencionalidad alguna, sin observancia de reincidencia por su parte en la infracción.

La Administración apelada se opone al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada, a cuyos razonamientos se remite, por cuanto no se han acreditado circunstancias de arraigo, existiendo multa anterior, resultando así la nueva sanción de expulsión plenamente justificada.

TERCERO

Afirmada la existencia de la infracción, debemos examinar las alegaciones en las que el recurrente fundamenta su recurso de apelación y para ello conviene recordar que en los supuestos de la infracción tipificada en el precitado artículo 53.a) constituida exclusivamente por la mera situación de permanencia irregular en España sin concurrencia de otros datos negativos que le sean predicables al infractor, constituye doctrina jurisprudencial consolidada, expresada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 21 de abril de 2006, 19 de mayo de 2006, 30 de junio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 19 de julio de 2007, y 27 de mayo de 2008, que la Administración no puede optar discrecionalmente entre la imposición de...

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