SAN, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:7250 |
Número de Recurso | 828/2002 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso-administrativo número 828/02, interpuesto por la representación de doña Sandra contra la Resolución del Ministro del Interior de 13 de mayo de 2002, que inadmitió a
trámite la solicitud de asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la
Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2002 que inadmite a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de doña Sandra, nacional de Georgia.
Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de junio de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se revocara la resolución administrativa impugnada reconociendo a la recurrente el derecho de asilada en España o, subsidiariamente, la permanencia en España por razones humanitarias.
El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 18 de junio de 2003, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 30 de junio de 2003, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre en las presentes actuaciones la resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2002, que inadmite a trámite solicitud de concesión de derecho de asilo formulada por doña Sandra, nacional de Georgia, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra e) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 "por cuanto el examen y resolución de la solicitud formulada no corresponde a España, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 del Convenio de Dublín, siendo responsabilidad de Bélgica el examen de la citada solicitud, a cuyo efecto se remite a dicho Estado la correspondiente petición de asunción de responsabilidad del estudio y resolución de su demanda de asilo".
Y se añade también en la misma resolución que " Si Bélgica no aceptase el examen de su petición de asilo, quedaría sin efecto la presente resolución de inadmisión de la solicitud, entendiéndose la misma admitida a trámite y continuándose la tramitación por el procedimiento ordinario".
En el presente caso, y tras el análisis del contenido del expediente (folios 1.11 y 2.1 del mismo) resulta que la solicitante de asilo, al entrar en España, y como documentación, se hallaba provista de un pasaporte en el que...
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