STSJ Murcia 926/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:2732
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución926/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00926/2007

Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 500/07

SENTENCIA nº. 926/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 926/07

En Murcia a veintinueve de octubre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº. 500/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 465/06, de 14 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 293/06, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Bruno, de nacionalidad cubana, representado y defendido por el Abogado D. Damián Montoya Martínez, sobre proceso de normalización de extranjeros previsto en la disposición transitoria 3ª. del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19-10-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por la actora contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 31 de octubre de 2005, que deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena formulada al amparo del proceso de normalización previsto en la disposición transitoria 3ª. del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre, por no estar empadronado el recurrente en un municipio español al menos con seis meses de antelación a la fecha de entrada en vigor del referido Reglamento (8 de agosto de 2004 ), encontrándose en España en el momento de realizar la solicitud. Entiende el Juzgado de instancia que dicha resolución no es conforme a derecho, ya que aunque el empadronamiento es de fecha posterior a esta fecha, y aunque sea un medio de prueba importante a tener en cuenta, no es un requisito ineludible pudiendo existir otras pruebas que demuestren la estancia en España del extranjero antes de dicha fecha, en este caso acreditada con la aportación de su pasaporte en el que consta un sello de entrada en España extampado por las autoridades alemanas de frontera. Sigue diciendo que el interesado obtuvo un visado para estar en Alemania 15 días (desde el 14 al 30 de junio de 2004) y que transcurrido el plazo optó por no regresar a su país de origen, sin que por otro lado exista en el expediente informe desfavorable a la concesión de los permisos denegados.

La Administración apelante dice que el Juzgado al no considerar el empadronamiento anterior al 8 de agosto como un requisito esta infringiendo la disposición transitoria 3ª del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre y art. 2 de la Orden Ministerial de 2 de febrero de 2005. Olvida el Juzgado que se trata de un proceso de normalización extraordinario en el que los requisitos exigidos son de cumplimiento ineludible. Se exige el empadronamiento anterior a dicha fecha y que este requisito se pruebe mediante certificación por dos razones, porque la experiencia demuestra que no se puede dejar la libertar de prueba a los extranjeros dada la tendencia a falsificar documentos y porque se trata de evitar el fraude en este asunto en el que está en juego la política migratoria del gobierno. NO cabe probar la estancia en territorio español como dice la sentencia por otra prueba, sino por la certificación de empadronamiento. No entenderlo así es vulnerar la normativa sobre normalización aplicable.

La parte apelada solicita la conformación de la sentencia por estimarla conforme a derecho discrepando del contenido del escrito de apelación. Cabe probar la estancia del extranjero en España por otros medios además de por el empadronamiento. Se trata de lograr que los extranjeros existentes en España puedan lograr su regularización. Cita...

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