REAL DECRETO 734/1995, de 5 de Mayo, por el que se homologa el Titulo de Maestro, especialidades de Educacion infantil, educacion primaria, lengua extranjera y Educacion fisica de la Escuela universitaria de Profesorado de Educacion general basica «sagrada familia» de Ubeda, adscrita a la Universidad de Jaen.

MarginalBOE-A-1995-13761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título universitario de Maestro, especialidades de educación infantil, educación primaria, lengua extranjera y educación física de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Sagrada Familia» de Ubeda, adscrita a la Universidad de Jaén, y cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 157/1993, de 5 de octubre, de la Junta de Andalucía, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. Se homologa el título de Maestro, especialidades de educación infantil, educación primaria, lengua extranjera y educación física, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Sagrada Familia» de Ubeda, adscrita a la Universidad de Jaén, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

  2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

El título a que se refiere al artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(PLAN DE ESTUDIOS OMITIDO)

  1. ORGANIZACION DEL PLAN DE ESTUDIOS

  1. a) No procede.

    1. Las asignaturas del mismo nombre con números romanos (troncales y obligatorias de Universidad), se secuencian entre sí progresivamente.

    2. El período mínimo de escolaridad es de tres años, de acuerdo con la directriz 2.ª, 1 del anexo IV del Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.

    3. Mecanismos de convalidación y/o adaptación al nuevo plan de estudios: El plan de estudios del título de Profesor de Educación General Básica, aprobado según «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 25 de junio de 1977 y número 78, de 1 de abril de 1991, se extinguirá temporalmente, curso por curso, según lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Es decir, una vez finalizado cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.

      Agotadas por los alumnos estas convocatorias sin que se hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes mediante la adaptación o, en su caso, convalidación que la Universidad de Jaén determine.

      La convalidación y/o adaptación de los alumnos procedentes del plan anterior al nuevo plan, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

      1. La convalidación de las asignaturas cursadas se realizará según el cuadro de convalidación elaborado por los órganos académicos competentes de este centro.

      2. Entre los estudios conducentes a unos títulos oficiales impartidos en centros universitarios españoles, serán convalidables:

    4. Las materias troncales coincidentes, y en el caso de que se hallen organizadas en disciplinas o asignaturas, los créditos a los que correspondan.

    5. Las materias con idéntica denominación y por los créditos cursados.

    6. En todo caso, los créditos correspondientes a las materias de libre elección por el alumno.

      En lo no previsto, resolverá una Comisión de convalidación, creada al efecto en el centro, que actuará conforme a lo que establezcan los órganos académicos de gobierno y de la Universidad, y a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 1497/1987.

  2. La docencia de las materias troncales se asigna a todas las áreas previstas en el Real Decreto 1440/1991, de directrices propias para el título de Maestro y que en su anexo IV se refiere a esta especialidad de educación física.

  3. Tal y como se indica en el Real Decreto de Directrices Generales Comunes (1497/1987) para los planes de estudios de un ciclo, la carga lectiva se encuentra entre 60 y 90 créditos por año, y cumplen, en total, con el requisito mínimo de 180 créditos.

    1. En el cómputo de créditos, la parte correspondiente a enseñanzas teóricas se ha dispuesto de modo que a lo largo de un curso académico de treinta semanas lectivas no se superan las quince horas teóricas semanales.

    2. En cuanto a los créditos de libre configuración se considera el 12 por 100 de la carga lectiva global, con lo que resulta 24. Se propone una posible distribución de estos créditos a lo largo de los tres años, que podrá ser modificada por el estudiante en función de criterios diversos (horarios, asignaturas de otras titulaciones, etc.).

    3. Las asignaturas optativas ofrecidas (más del 5 por 100), pertenecen a distintas áreas de conocimiento y abarcan tanto materias teóricas y formativas como materias más prácticas. De ellas podrán ofrecerse cada curso algunas de cada materia o grupo, de acuerdo con la demanda y posibilidades.

    4. Los estudiantes que deseen obtener el diploma que lo capacita para impartir la asignatura de Religión y Moral Católicas en educación infantil y primaria (ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4.º del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales), deberán cursar un mínimo de 18 créditos de los ofertados en el itinerario de asignaturas optativas de Teología y Pedagogía de la Religión y Moral Católicas.

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