Los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos en la Ley de apoyo a los emprendedores. Abraham Nájera.

Páginas4-7
Introducción

Se ha publicado en el B.O.E. del día 28 de septiembre de 2013 la esperada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (PDF), que ha entrado en vigor al día siguiente. Al margen de la regulación propia y multidisciplinar de todo aquello que tenga que ver aun lejanamente con los emprendedores, la nueva Ley aprovecha para introducir algunas nuevas reformas de calado en la Ley Concursal, aunque sin llegar a la profundidad deseada en algunas cuestiones.

Aclaraciones pendientes en cuanto a la homologación y el nombramiento de expertos independientes

Quizás la que más llame la atención, por carecer completamente de relación con el objeto principal de la norma aunque aparece bajo la rúbrica de "Apoyo a la financiación de los emprendedores", sea la modificación que se incluye de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, acompañada de la introducción de un nuevo artículo 71 bis.

Este último, aunque sirve para regular en mayor medida el procedimiento registral de designación del experto independiente que ha de adverar los acuerdos de refinanciación del artículo 71.6, que también es objeto de adaptación, merece escasa atención más allá de algunas notas aisladas y que proporcionan claridad a algunos aspectos prácticos que poco a poco habían ido encontrando solución fuera de la Ley Concursal y del Reglamento del Registro Mercantil. Así, se permite expresamente al Registrador solicitar varios presupuestos a uno o varios profesionales idóneos antes de proceder a su nombramiento y también se contempla expresamente la posibilidad de pedir el nombramiento del experto antes de que esté concluido el acuerdo de refinanciación y redactado un plan de viabilidad definitivo.

Mayor relevancia tiene, en nuestra opinión, la nueva redacción del punto 1 de la Disposición Adicional Cuarta. Y no solo porque se refiere a la homologación judicial de acuerdos de refinanciación y toma al fin una posición en cuanto a la exigibilidad o no de una doble mayoría, sino porque representa una oportunidad desaprovechada para haber arrojado algo de luz sobre otras cuestiones controvertidas en torno a la homologación que la experiencia práctica desde su introducción en nuestro Derecho como intento de remedar el scheme of arrangement inglés ha ido poniendo de manifiesto, y que aunque tampoco tienen nada que ver con los emprendedores, podrían haber tenido perfectamente cabida en esta reforma tangencial.

Se agradece que ahora no haya duda en cuanto a los requisitos del 71.6 que son precisos para que un acuerdo de refinanciación pueda homologarse —únicamente la constancia en instrumento público y que cuente con el informe favorable de un experto independiente—, y que solamente sea necesaria por tanto la mayoría...

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