El acuerdo extrajudicial de reestructuración de pasivos en la legislación concursal mexicana

AutorFernando Redondo García
CargoDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas331-372

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1. Objeto del estudio

El derecho concursal vigente en México está regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) de 12 de mayo de 20001. Dicha ley fue

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modificada en el año 2007. En su reforma, se le añadió un nuevo título, el decimocuarto, que contempla la novedosa institución del acuerdo extra-judicial celebrado entre el deudor y los acreedores cuando la empresa va a entrar en una situación de insolvencia.

Bajo la denominación de «concurso mercantil con plan de reestructura previo» –arts. 339 a 342 LCM– el legislador mexicano incorpora un tratamiento preventivo de la crisis de la empresa, con el fin de conservar esta última y atender a su viabilidad, cuando el comerciante atisba la inminencia de un incumplimiento generalizado de los pagos.

En el presente estudio se examina este mecanismo que supone para el deudor una oportunidad conseguir un convenio ante el juez a través del procedimiento concursal mercantil, optimizando el esfuerzo que previamente ha realizado de forma privada –y por acuerdo escrito– con un amplio porcentaje de acreedores.

2. Consideraciones previas

En el año 1943 entró en vigor la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos2con el fin de buscar la rehabilitación de las empresas que atravesaban problemas económicos y financieros.

Le corresponde la autoría de la redacción del proyecto de dicha ley al Prof. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien elaboró asimismo la Exposición de Motivos. Según el citado autor: «La orientación general sobre este documento legal se deduce de la propia Exposición de Motivos, en la que se establece que el proyecto recoge la más moderna corriente, de origen

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español, al considerar la quiebra como un asunto de interés social y público, de acuerdo con las directrices trazadas por Salgado de Somoza, sobre el principio de que la empresa representa un valor objetivo de organización en cuyo mantenimiento están interesados tanto el titular como su personal y en donde las disposiciones de carácter sustantivo y procesal están íntimamente vinculadas y forman un todo orgánico en el que sólo por razones doctrinales y de exposición pueden separarse los principios de derecho sustantivo y de derecho procesal»3.

Se trata una ley concursal que cuenta con mayor permanencia hasta el momento en México y muchas de sus disposiciones se han introducido en el actual ordenamiento jurídico concursal, con una sistemática diferente45.

Al iniciar el presente siglo XXI, se produce un cambio de criterio en Ley de Concursos Mercantiles de 2000, respecto de su antecesora. Como aspectos más importantes a destacar de la nueva legislación hay que refe-

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rirse, entre otros: i) a la eliminación del procedimiento de suspensión de pagos, creándose en su lugar un procedimiento único que se divide en las sucesivas etapas denominadas «visita de verificación», «conciliación» y «quiebra»6; ii) a la toma en consideración del presupuesto objetivo del sobreseimiento general de pagos para solicitar la iniciación del procedimiento; iii) y a la creación de un órgano administrativo denominado Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) que tiene por principal finalidad autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico.

La ley se aplica tanto a las situaciones de concurso mercantil de comerciantes nacionales y de comerciantes extranjeros que residan en México, como a los procedimientos concursales que se hayan iniciado en el extranjero y respecto de los cuales se solicite su reconocimiento y cooperación de la jurisdicción mexicana7.

De conformidad con en el art. 8 LCM procede la aplicación supletoria de las normas según el orden siguiente: el código de comercio, la legislación mercantil, los usos mercantiles especiales y generales, el código federal de procedimientos civiles y el código civil en materia federal.

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El legislador reforma en el año 2007 varios preceptos de la LCM y añade el título decimocuarto, regulador del «Concurso mercantil con plan de reestructura previo» que es objeto del presente trabajo.

A fin de situar correctamente dicho acuerdo de reestructuración extrajudicial de la deuda es necesario referirse, con carácter previo, a las instituciones contempladas en la LCM que guardan relación con aquél. En síntesis, son:

  1. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM). Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Judicial, creado por disposición de la LCM, con autonomía técnica y operativa regulado en los arts. 311 a 338 LCM. Tiene por objeto autorizar el registro de especialistas –visitadores, conciliadores o síndicos–, encargados de apoyar al juez en los aspectos técnicos –financieros, administrativos, contables y económicos– de los procedimientos concursales, así como promover la cultura concursal8.

    De entre sus funciones cabe destacar la designación de las personas que desempeñarán en el procedimiento concursal las funciones de los órganos concursales, que son, como a continuación se indicará, los visitadores, conciliadores y síndicos9.

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  2. Los órganos concursales.

    La LCM contempla la intervención de tres órganos concursales en las sucesivas etapas del procedimiento. En una etapa previa denominada «visita de verificación» interviene el visitador. Finalizada ésta, se abre otra que recibe el nombre etapa de «conciliación» en la cual es nombrado el conciliador. Para la etapa de «quiebra» la ley tiene prevista la intervención del síndico.

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    Le corresponde la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico a los interventores, que representan los intereses de los acreedores10.

    2.1. El visitador

    Es el especialista en materia concursal encargado de dictaminar si el comerciante incurrió en el cumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, así como determinar la fecha de vencimiento de los créditos, además de sugerir al juez, a fin de proteger la masa, las providencias precautorias que estime necesaria.

    2.2. El conciliador

    Se trata de otro especialista que tiene por principal misión la de obtener conseguir un convenio entre el comerciante y sus acreedores. Puede ser llamado por el comerciante para intervenir como amigable componedor antes de presentar el concurso11o por el juez cuando este último declara por sentencia el procedimiento concursal12, en cuyo caso, el conciliador cumple además las funciones de vigilar la administración que realice el deudor y prepara las listas provisionales y definitivas de los créditos para someterlas a la aprobación del juez.

    2.3. El síndico

    El síndico es tercer órgano concursal. Se encarga de asegurar y administrar los bienes del comerciante dentro de la quiebra, para lo cual a partir de su nombramiento, tomará posesión de la administración de la empresa, y realizará la enajenación de los bienes

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    y derechos que integran la masa a fin de cubrir el pago de las obligaciones del comerciante.

  3. El procedimiento concursal ordinario (remisión).

    Como acaba de indicarse supra, la ley configura un único procedimiento denominado concurso mercantil que se desarrolla en tres etapas: verificación, conciliación y quiebra. La sustanciación del procedimiento será examinada en el epígrafe siguiente.

3. El concurso mercantil
3.1. Introducción

La legislación mexicana no define al juicio de concurso de acreedores. Indica al respecto GOMEZ LARA13que doctrinalmente se ha planteado la problemática de que, en caso de afectación del patrimonio del deudor, si éste es insuficiente para satisfacer la totalidad de las obligaciones a su cargo, qué criterios van a seguirse para distribuir y aplicar los bienes existentes entre diversos acreedores y qué procedimientos habrán de utilizarse para ello.

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La doctrina distingue dos clases procedimientos concursales atendiendo a la calidad del deudor14. En primer lugar, el proceso concursal civil previsto para los deudores no comerciantes regulado en los arts. 738 a 768 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Y, en segundo lugar, el concurso mercantil regulado en la Ley de Concursos Mercantiles, a partir de la consideración de que el deudor sea una persona física, o moral que reúna la condición de comerciante15.

Esta última la modalidad de concurso mercantil admite una subclasificación. Se denomina concurso mercantil ordinario al procedimiento que rige para el comerciante que realiza una actividad que busca la satisfacción de los intereses privados y no tiene relación con las finalidades del Estado. Por su parte, cabe...

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