La solución extrajudicial de conflictos en el ámbito laboral: panorámica general

AutorMaría Del Mar Alarcón Castellanos
Cargo del AutorTitular de Escuela Universitaria (i) de la URJC. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas335-346
I Introducción. Aproximación a los medios de solución extrajudicial de conflictos: ventajas e inconvenientes

Los conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, jurídicos o de intereses, pueden encontrar solución a través de distintos medios judiciales o extrajudiciales1. Page 336

No existe un medio de solución perfecto para poner fin a cualquiera de los conflictos que puedan surgir en el ámbito laboral, por ello, cualquier medio de solución de conflictos ya sean judicial o extrajudicial entraña ventajas e inconvenientes. En principio, la utilización de uno u otro dependerá del conflicto en cuestión y fundamentalmente de las preferencias de las partes.

El título de las Jornadas que nos reúne durante dos días en la Universidad Rey Juan Carlos gira en torno a los "métodos alternativos de solución de conflictos", por lo que nos vamos a centrar en ofrecer una visión general de los medios extrajudiciales de solución de conflictos en el ámbito laboral. En consecuencia, dejamos a un lado la solución judicial de conflictos, no por su importancia, sino por exceder de la materia objeto de estas Jornadas.

Como acabamos de apuntar, los medios de solución extrajudiciales de conflictos laborales entrañan ventajas e inconvenientes.

Entre las ventajas2 más destacadas de los medios extrajudiciales de solución de conflictos en relación a los medios de solución judiciales podemos mencionar las siguientes:

En primer lugar, los medios de solución extrajudiciales pueden utilizarse para todo tipo de conflictos, ya sean de regulación o jurídicos3 y pueden ser solventados recurriendo al Derecho Positivo o bien a criterios de equidad; en cambio, los medios de solución judiciales pueden resolver exclusivamente conflictos jurídicos y deben solucionarse recurriendo siempre a criterios jurídicos.

En segundo lugar, los medios de solución extrajudiciales suelen caracterizarse por resolver los conflictos laborales con mayor rapidez que los medios judiciales.

En tercer lugar, los medios de solución extrajudiciales suelen utilizarse para prevenir huelgas u otras medidas de presión. Así es, mientras esté pendiente la resolución del conflicto, el mediador o el conciliador intentarán evitar que haya un enfrentamiento entre las partes, de esta manera, es posible Page 337 que se evite la convocatoria de una huelga como medida de presión para la solución del mismo. En cambio, cuando la solución se ha puesto en manos de un Juez o Tribunal, es más difícil evitar el enfrentamiento entre las partes mientras esté pendiente la tramitación del juicio y la notificación de la Sentencia.

Además de ventajas, también puede conllevar algunos inconvenientes el recurso a los medios de solución extrajudiciales. En efecto, entre las desventajas más relevantes figura el hecho de que los medios de solución extrajudiciales suelen generar más desconfianza que los medios de solución judiciales, ya que, habitualmente carecen de la especialización y experiencia que han caracterizado tradicionalmente a los medios judiciales4.

De todas formas, los medios extrajudiciales no son medios excluyentes de los judiciales; al contrario: los medios extrajudiciales actúan muchas veces como trámite previo al ejercicio de acciones jurisdiccionales. En este sentido, un ejemplo evidente lo tenemos en la conciliación previa a la vía judicial, cuestión a la que nos referiremos someramente con posterioridad.

II Delimitación de los medios extrajudiciales de solución de conflictos: conciliación, mediación y arbitraje

Entre los medios extrajudiciales de solución de los conflictos laborales podemos destacar la conciliación, la mediación y el arbitraje5. No obstante, parece que en los últimos años se tiende a la desaparición de la conciliación que está siendo absorbida por la mediación6.

Como primera aproximación a la conciliación, podemos indicar que en realidad la finalidad de la misma no consiste realmente en la solución directa del conflicto, sino simplemente en que exista un clima de negociación que favorezca el acuerdo entre las partes. De esta forma, el conciliador, si lo hay, debe favorecer la negociación directa entre las partes, intentando acercar las posturas mantenidas por las mismas, sin llegar a proponer ninguna solución al conflicto. Page 338

La mediación, en segundo lugar, sí puede propiciar una salida más directa al conflicto, ya que el mediador tiene la función de proponer una o varias soluciones susceptibles de ser acogidas por las partes en conflicto.

En tercer lugar, con relación al arbitraje podemos apuntar que el árbitro cuenta definitivamente con mayores posibilidades de intervención en el conflicto que el conciliador o el mediador ya que su función consiste en resolverlo directamente. Para ello dictará un laudo arbitral, cuyo contenido deberá ser asumido obligatoriamente por las partes en conflicto.

Pues bien, hecha esta primera aproximación, desde una perspectiva finalista, a los medios de solución extrajudicial de conflictos vamos ahora a intentar delimitar las diferencias existentes entre la conciliación, la mediación y el arbitraje.

Así, como hemos señalado antes, a pesar de la intervención de una tercera persona, tanto en la conciliación, como en la mediación, la resolución del conflicto depende de la voluntad de las partes, ya que son ellas directamente las que tienen que proponer, o bien, asumir una solución que ponga fin al conflicto. Sin embargo, en el arbitraje es éste último, con independencia de las partes, el que resuelve directamente el aludido conflicto7.

En consecuencia con lo anterior, la intervención del árbitro conlleva mucha más fuerza que la del conciliador y la del mediador8.

Por otra parte, si bien la intervención del árbitro o del mediador son indispensables para la resolución del conflicto de que se trate mediante un arbitraje o una mediación respectivamente, en la conciliación, por el contrario, no es necesaria la intervención de un órgano conciliador, pudiendo las partes conciliarse directamente entre sí9.

En tercer lugar, tanto la conciliación como la mediación son medios esencialmente adecuados para la solución de los conflictos de regulación. Por el contrario, el arbitraje es más apropiado para la solución de conflictos sobre aplicación del Derecho vigente. Así es, normalmente el árbitro es un técnico en legislación laboral preparado para la resolución de dichos conflictos. Desde esta perspectiva, su función se parece bastante a la desarrollada por los jueces10. Page 339

III La conciliación en el ámbito laboral: el intento de conciliación previa al proceso laboral

En palabras del profesor MONTOYA MELGAR, la conciliación es «un acto jurídico negocial a través del cual se realiza una transacción inter partes; bien entendido que tal avenencia no podrá afectar a derechos irrenunciables»11 de los trabajadores (artículo 3.5 ET12). En consecuencia, dicho negocio jurídico es «un acto paccionado, convencional o contractual»13.

Pues bien, a pesar de consistir la conciliación en un acto meramente contractual cuya finalidad consiste en evitar la intervención de un tercero en la solución de un conflicto laboral, si el intento de conciliación no prospera, las partes deberán recurrir a un tercero (que podrá ser un juez, árbitro...), si el conflicto realmente continúa subsistiendo. En este último...

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