Resolución por la que se Registra y Publica el IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Resolución de 24 de febrero de 2009 e la Dirección General de Trabajo)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoResolución

Visto el contenido del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el día 10 de febrero de 2009, de una parte por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y conforme, a lo dispuesto en el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

PRIMERO.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2009.

El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de firma del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales

En Madrid, siendo las 12.00 horas del día 10 de febrero de 2009, reunidas en la sede de la Fundación Sima, las representaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), de la Unión General de Trabajadores (UGT), de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

MANIFIESTAN

Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.

Que tras la experiencia acumulada con los sucesivos Acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC I, II y III), la organizaciones firmantes han valorado positivamente la suscripción de un cuarto acuerdo como aportación de la autonomía colectiva a la solución de los conflictos de trabajo.

Que, en función de la citada experiencia, se ha considerado conveniente hacer algunas modificaciones al texto del Acuerdo para dotarlo de una mayor y mejor operatividad.

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo queda mandatada para producir las modificaciones reglamentarias que fueran necesarias a fin de atender los cambios organizativos que pudieran derivarse de lo establecido en la disposición adicional tercera.

Que la Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Acuerdo.

En virtud de todo lo anterior,

ACUERDAN

PRIMERO.

Que examinado el texto del Cuarto Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, las representaciones firmantes lo consideran totalmente conforme a lo convenido entre las partes y, en consecuencia, aprueban éste en su integridad.

SEGUNDO.

Mandatar a la Comisión de Seguimiento del ASEC IV para que, en el transcurso de 2009, estudien la posibilidad de incorporación de conflictos colectivos no contemplados hasta ahora y, en su caso, propongan las modificiones pertinentes a introducir en el Acuerdo.

TERCERO.

Que en prueba de conformidad, firman la presente Acta.

Se acuerda que la firma del original y cinco ejemplares del cuarto Acuerdo se haga por delegación en el Secretario Confederal de Acción Sindical de CCOO, la Secretaria Confederal de Coordinación de la Negociación Colectiva de UGT, el Secretario General de CEOE y el Secretario General de CEPYME.

CUARTO.

A tenor de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo se remite un ejemplar del texto a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por UGT, el Secretario General, Cándido Méndez Rodríguez.

Por CEOE, el Presidente, Gerardo Díaz Ferrán.

Por CCOO, el Secretario General, Ignacio Fernández Toxo.

Por CEPYME, el Presidente, Jesús Bárcenas López.

IV ACUERDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC IV)

TÍTULO I Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

  2. Se excluyen del presente Acuerdo:

Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.

No obstante ello, sí quedarán sometidos al presente acuerdo los conflictos colectivos que recaigan sobre Seguridad Social complementaria, incluidos los planes de pensiones.

Los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mismos, a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

ARTÍCULO 2 Ámbito territorial y temporal.
  1. El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional para los conflictos contemplados en el artículo 4.

  2. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE» y finalizará el día 31 de diciembre del año 2012, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cinco años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.

La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscribieron el Acuerdo a las restantes partes firmantes. En tal caso, la Comisión de Seguimiento someterá a las partes la propuesta que considere oportuna sobre la terminación, reelaboración o continuidad del Acuerdo si éste puede subsistir con igual naturaleza y eficacia. En todo caso, producida la denuncia del Acuerdo, éste prorrogará su vigencia por un período de doce meses.

ARTÍCULO 3 Naturaleza y eficacia jurídicas.
  1. El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 154.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. Al versar sobre una materia concreta cual es la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban algunos de los siguientes instrumentos de ratificación o adhesión, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del ASEC IV:

    1. Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente. El Acuerdo podrá incluir el texto del ASEC IV o remitirse expresamente a él.

    2. Adhesión expresa al Acuerdo en un Convenio Colectivo sectorial o subsectorial de ámbito nacional o superior a una Comunidad Autónoma, o en un Convenio de empresa que cuente con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

    3. Inserción del Acuerdo de manera expresa en un Convenio Colectivo sectorial o subsectorial de ámbito nacional o superior a una Comunidad Autónoma, o en un Convenio de empresa que cuente con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

    4. Suscripción de acta en que conste el acuerdo entre la dirección de la empresa y el comité intercentros o los comités o delegados de personal de los centros de trabajo de dicha empresa, o los sindicatos que en su conjunto sumen la mayoría de los representantes de los trabajadores, en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

    La adhesión o ratificación habrá de ser incondicionada y a la totalidad del presente Acuerdo.

  4. Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a promover la adhesión o ratificación a que se refiere el número anterior.

  5. A los sectores y empresas adheridos antes del 31 de diciembre del 2008, les será de aplicación la disposición transitoria primera.

ARTÍCULO 4 Conflictos afectados.
  1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo, y en el caso de suscitarse en los ámbitos a que se refiere el número 2 de este artículo, los siguientes tipos de conflictos laborales:

    1. Los conflictos colectivos de...

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