Un ejemplo de solución extrajudicial de conflictos laborales. El jurado arbitral laboral de Castilla-La Mancha

AutorCésar J. Viana López
Páginas101-126

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11.1. Introducción

El Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha es una Fundación tutelada por la Consejería de Trabajo y Empleo cuya finalidad es el ejercicio de las funciones de conciliación, mediación y arbitraje en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores de Castilla-La Mancha, previstas en el II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.

El II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (II ASEC-CLM) tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de un sistema de solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas48.

Son susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en dicho Acuerdo, los siguientes tipos de conflictos laborales:

A) Conflictos Colectivos

  1. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo en el

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    artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo y otro acuerdo o pacto colectivo, en los términos que establezca el IIASEC-CLM.

  3. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

  4. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Las controversias colectivas que, sin revestir la forma de demanda judicial de conflicto colectivo jurídico, surjan con ocasión de la aplicación e interpretación de un Convenio Colectivo.

    B) Conflictos Individuales: (Posibilidad en suspenso en la actualidad49)

  6. Reclamaciones individuales sobre clasificación profesional, movilidad funcional y trabajos de superior o inferior categoría.

  7. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  8. Traslados y desplazamientos.

  9. Discrepancias en materia de licencias, permisos, reducciones de jornada, incluidos los vinculados con el cuidado de hijos y familiares.

  10. Sanciones por infracciones del Orden Social Laboral50.

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11.2. Procedimientos

Los procedimientos establecidos en el II ASEC-CLM para la solución de los conflictos son:

11.2.1. La Mediación, que será obligatoria en los supuestos de conflicto colectivo e individual (actualmente en suspenso) y en todo caso, siempre que la demande una de las partes del conflicto. Este procedimiento sustituye a la conciliación administrativa previa a los efectos previstos en los artículos 63 y ss. De la Ley de la Jurisdicción Social.

En los casos de conflictos colectivos, el procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas. El procedimiento de mediación regulado en el presente Acuerdo sustituye al trámite de conciliación administrativa previa recogido en la Ley de la Jurisdicción Social, y constituye un requisito previo para la interposición de demandas ante la jurisdicción laboral.

La mediación será desarrollada por un órgano colegiado que, de conformidad con lo prevenido en este Acuerdo, procurará de mane-ra activa solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.

Iniciación del procedimiento de mediación. Para el mejor desarrollo del procedimiento, en cada una de las Delegaciones del Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha existirá a disposición de los interesados modelos normalizados51.

Tramitación de la Mediación en los casos de Conflicto Colectivo:

  1. Instada la mediación ante el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha, el delegado provincial o en su caso regional, examinará la documentación exigida en el artículo anterior y caso de faltar alguno de los documentos, se lo notificará a la parte que ha instado el procedimiento dando un plazo de 24 horas para subsanar los errores advertidos y caso de no realizarlo, archivará la solicitud sin más trámites. Contra la inadmisión de la solicitud, cabe recurso ante la

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    Secretaría regional del Jurado en el plazo de 24 horas desde la resolución denegatoria, teniéndose que pronunciar sobre la procedencia o no de la solicitud en el plazo de otras 24 horas. Contra dicho pronunciamiento, no cabe recurso.

  2. Instada la mediación y admitida a trámite, se desarrollará la misma en el plazo de diez días, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, que no excederá de 15 días. Durante los tres primeros días hábiles de dicho período, el Jurado Arbitral Laboral deberá atender la solicitud de mediadores y convocarlos, una vez designados para llevar a cabo la media-ción. Si las partes no hubieran designado mediadores en el plazo de 3 días, el Jurado Arbitral Laboral instará a las partes para que los designen y, en caso de no hacerlo, los designará el propio Delegado provincial del Jurado Arbitral Laboral entre los mediadores que cada organización haya nombrado en esa provincia, en el plazo de 24 horas.

    En el caso de huelga, la mediación deberá producirse a solicitud de los convocantes. Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito, se enviará copia al empresario. En éste caso, el procedimiento de mediación tendrá una duración de setenta y...

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