Extradición y situación penitenciaria

AutorSantiago Leganés Gómez

Si la persona reclamada para ser extraditada se encontrara sometida a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en España o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente.

Este último supuesto es el que mayor incidencia tiene en el ámbito penitenciario, por cuanto que con frecuencia la persona a extraditar se encuentra cumpliendo condena en nuestro país y, por tanto, sometida al sistema general de ejecución penitenciaria.

Durante el procedimiento de extradición, que se divide en dos fases una judicial y otra gubernativa, habrá de estarse a lo que dispongan los órganos jurisdiccionales; si se ha decretado la prisión provisional del reclamado deberá procederse según determina el artículo 104. 1 ó 2 del Reglamento Penitenciario:

"1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal.

2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo".

Sin embargo, una vez decidida la entrega de la persona reclamada puede darse la circunstancia de que continúe en prisión provisional o puede que, habiendo transcurrido los plazos máximos de la misma, ya no se encuentre en esa situación.

En el primer supuesto, a efectos penitenciarios, la situación continuaría siendo la apuntada con anterioridad (no clasificado o "desclasificado" por tener una causa en preventiva) porque el tener decretada prisión provisional impide el estar clasificado, en relación con este tema la Sentencia 72/2000, de 13 de marzo del Tribunal Constitucional establece: " En efecto, el mantenimiento de la situación de prisión provisional a efectos de extradición durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la condena, y por ende, se encuentre suspendida la entrega del extraditado, incide en su situación penitenciaria como penado, de forma que no puede ser clasificado o se suspende la clasificación (art.104.1 y 2 del Reglamento Penitenciario), lo que implica que no pueda acceder a determinados beneficios penitenciarios, como permisos de salida (art. 154 y 159 RP), acceder al régimen abierto, porque se requiere para...

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