La extradición y la orden europea de detención y entrega

AutorAntonio Cuerda Riezu
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal
Páginas17-32

Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España)1

I La extradición

Si se escenificara en una película el modelo clásico de la extradición, nos encontraríamos con dos protagonistas indiscutibles: el Estado requirente (el que solicita la entrega de un individuo) y el Estado requerido (aquél al que se solicita la entrega de dicho individuo). Para el Estado requirente la finalidad de ese modelo tradicional de extradición es tener en su poder al individuo en cuestión para someterlo a un proceso penal o para que cumpla en todo o en parte una pena o medida de seguridad anteriormente impuestas. De modo que según este esquema, la persona reclamada mediante la extradición es ante todo el "objeto" de la extradición, en el sentido de que no es un sujeto o protagonista indiscutible de esta institución. Como ya he dicho, los verdaderos protagonistas de la extradición así entendida son los Estados que piden y que, en su caso, conceden o deniegan la extradición.

En la actualidad, el guión cinematográfico de la extradición está cambiando algo. La persona reclamada en una demanda de extradición ya no es un actor secundario, sino que se convierte en un actor principal, en un verdadero protagonista, que puede ejercitar sus derechos en el proceso propio de la extradición2, sobre todo cuando se opone a la entrega. La inicial relación bilateral o bidimensional entre los Estados se amplía a una relación triangular en la que queda incluida la persona reclamada, convirtiéndose en un extraño ménage a trois3. El reclamado Page 19 pasa así de ser objeto a ser verdadero sujeto del proceso en el que se examina la extradición. La finalidad del modelo actual de la extradición no varía, sino que sigue siendo facilitar un proceso penal sobre un sujeto en otro Estado; lo que verdaderamente ha cambiado son los sujetos implicados en la extradición.

Al mismo tiempo la extradición se ha ido judicializando. Históricamente la extradición era otorgada o denegada por razones políticas, esto es, de utilidad para los soberanos. En la actualidad, la extradición está (en la mayoría de los Estados y en España de forma obligatoria en virtud de la Constitución4) sometida al control de los tribunales. No es casual que se haya generalizado el control judicial de la extradición, ya que el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe el destierro arbitrario, en tanto que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la expulsión arbitraria de un extranjero y obliga al Estado a que tal extranjero pueda someter su caso a revisión "ante la autoridad competente". Esa supervisión de la extradición a cargo de los órganos judiciales viene favorecida también por la circunstancia de que la puesta en práctica de la misma puede dar lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada5, lo que en España, en virtud del artículo 53.2 de la Constitución, debe determinar la posibilidad de que el ciudadano recabe la tutela de ese derecho fundamental eventualmente vulnerado, bien ante los tribunales ordinarios, bien ante el Tribunal Constitucional.

En resumen, la extradición ha pasado de un modelo bidimensional a un modelo triangular, en el que juega un papel relevante la persona reclamada; y habiendo sido una decisión básicamente política, ha pasado a ser una decisión esencialmente jurídica y además sometida al control de los jueces y tribunales.

II Fundamentos de la extradición

Con la intención de ser más sistemático que exhaustivo, pienso que en la extradición pesan ante todo cuatro tipos de razones: dos de ellas de carácter más internacional y otras dos de índole más estatal. Me ocuparé de ellas en ese mismo orden

1. La extradición sirve como instrumento para evitar bien la ausencia de persecución penal bien la impunidad de los ya condenados

En efecto, cuando el acusado de un delito o el ya condenado penalmente se encuentran en el territorio de otro Estado, una de las maneras de conseguir que Page 20 ese sujeto sea juzgado o que cumpla la condena ya impuesta consiste en que el Estado que quiere ejercitar la acción penal contra él presente una demanda de extradición, de modo que una vez que lo tenga en su poder le someta a juicio o le haga cumplir coactivamente la pena o la medida de seguridad previamente impuestas. De este modo la huida a otro Estado o la permanencia en el territorio de otro Estado no representa ninguna garantía de impunidad: el acusado o delincuente ya condenado han de saber que pueden ser ejercitadas acciones penales contra ellos. Mediante la extradición se demuestra la solidaridad de los Estados en materia penal, en cuanto que éstos colaboran entre sí para que la persecución penal sea efectiva incluso más allá de sus propias fronteras.

2. La extradición se efectúa mediante un procedimiento rogado (a través de una solicitud) con el fin de respetar la soberanía ajena

Si un ciudadano comete un delito en Barcelona y se refugia en París (Francia), la policía española no está legitimada para, después de tomar un avión, detenerle en la capital francesa; lo mismo ocurre si un sujeto comete un delito en Bogotá (Colombia) y huye a Caracas (Venezuela): la policía colombiana tampoco está legitimada para, una vez trasladada a la capital venezolana, proceder a la detención del sujeto que delinquió en Bogotá. La razón de que la policía carezca de legitimidad para operar en el territorio de otro Estado es muy simple: el respeto a la soberanía de los demás Estados. Ese respeto implica que si el sujeto cuya persecución penal se pretende se encuentra en el territorio de otro Estado B, ha desaparecido correlativamente para el Estado A donde se delinquió la capacidad de realizar la persecución penal por sí mismo y con sus propios órganos de seguridad: tal Estado A tendrá que pedir o rogar al otro Estado B que le entregue a dicho sujeto.

Que las cosas deban ser así, no significa forzosamente que las cosas sean siempre así. En la práctica internacional se producen con cierta frecuencia los secuestros internacionales (casos Eichmann, por Israel; Álvarez Machain, por los Estados Unidos de América6; Noriega, también por los Estados Unidos de América7; Rodrigo Granda, por Colombia8; etc.) o las entregas irregulares de un sujeto por parte de Page 21 un Estado a otro (caso Roldán, supuestamente entregado por Tailandia y Laos a España9; o la expulsión por parte de Francia a España de algunos individuos acusados de delitos de terrorismo, etc.). En todos estos casos la finalidad es la misma que en la extradición: facilitar el enjuiciamiento de un ciudadano o el cumplimiento de una condena penal en el territorio de otro Estado, pero a diferencia de la extradición, con estas técnicas abusivas se elude el procedimiento reglado y se emplean simples vías de hecho. No hace falta argumentar mucho para concluir que cuando se produce un secuestro internacional, se atenta contra la soberanía del Estado en cuyo territorio se encuentra la persona secuestrada, además de que se vulneran los derechos fundamentales de ésta. Cualquier solicitud de extradición puede concluir con la negativa del Estado requerido a entregar a la persona reclamada, precisamente en el ejercicio de su soberanía. Pues bien, con las aprehensiones irregulares de un sujeto se produce una absoluta falta de respeto a la soberanía ajena: el Estado afectado normalmente no sabe que se ha producido el secuestro internacional y, por lo tanto, tampoco puede oponerse a él.

3. La extradición es un instrumento que garantiza la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante cuando el acusado no se encuentra en territorio del Estado

Si un ciudadano presenta una denuncia o una querella contra un sujeto, y dicho sujeto no se encuentra en el territorio del Estado donde se han iniciado las acciones penales, el órgano judicial debería sobreseer o archivar la causa, ya que no podría continuar la instrucción ante la imposibilidad de interrogar al denunciado o querellado. Quedaría frustrada la pretensión del denunciante o querellante de obtener justicia. Por el contrario, la extradición garantiza la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante, en cuanto que el proceso puede continuar iniciándose los trámites propios de la extradición activa.

4. La extradición es un método imprescindible para aquellos ordenamientos jurídicos que no admiten (o lo hacen sólo de manera restringida) el juicio en rebeldía o ausencia del acusado; y es un método necesario para aquellos ordenamientos que sí toleran el juicio en rebeldía o ausencia del acusado

Aquellos ordenamientos jurídicos que, en el acto del juicio oral, exigen ineludiblemente la presencia del acusado, sentirán la extradición como algo im-Page 22prescindible, pues esta institución permite que el...

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