Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica, reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyLey

BDNS (Identificación): 585717.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan las subvenciones públicas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

  2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

    Segundo. Financiación y cuantía.

  3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por una cuantía máxima de ciento sesenta y cinco millones de euros (165.000.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

    LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (?)
    Mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE 1039168024 G/32L/47204/00 D1B10106N21039168024 G/32L/48204/00 D1B10106N2 162.000.0003.000.000
    TOTAL 165.000.000
    2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
  4. Las actuaciones previstas serán financiadas al 100% por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma Andalucía 2014-2020.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la concesión de las subvenciones a dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

    Tercero. Entidades beneficiarias.

  6. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo en los términos establecidos en el artículo 25.

    A los efectos de lo establecido en el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

  7. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:

    1. Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

      A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

    3. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decreto-ley 4/2021.

    4. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  8. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.

    Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Cuarto. Objeto y concepto subvencionable.

  9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, ya sean por fuerza mayor constatada mediante resolución estimatoria, expresa o por silencio, ya se basen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, habiendo comunicado a la autoridad laboral el resultado del período de consultas a la finalización del mismo y la decisión adoptada por la empresa, con el fin de preservar, con ello, la continuidad de la actividad laboral.

  10. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

    Quinto. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria, así como, las subvenciones que se concedan al amparo de la misma, se regirá en todos sus términos por lo establecido en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25 de marzo de 2021), modificado por el Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre (BOJA núm. 175, de 10 de septiembre de 2021).

    Sexto. Cuantía.

  11. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:

    Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

    a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.

    a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.

    El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

    El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, con la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

    El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.

  12. Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo determinará el Factor de actividad final (FAf) a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado del Factor de actividad inicial, y con ello, el cumplimiento de la obligación exigida en el artículo 31.1.a) del decreto-ley. El Factor de actividad final será calculado a los cuatro meses del Factor de actividad inicial.

  13. Para el cálculo de los Factores de actividad inicial y final, así como para la constatación de su mantenimiento en el periodo establecido en el artículo 31.1.a) del decreto-ley, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria.

    Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la convocatoria.

    Octavo. Otros datos.

  14. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:

    https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

    Se presentará una única solicitud por solicitante.

  15. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los extremos establecidos en el artículo 33.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

  16. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1 del citado Decreto-ley, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta.

  17. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

    Sevilla, 28 de septiembre de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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