Extracto de la resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas de diversos sectores afectados por la pandemia en aplicación de lo establecido en el real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CoVID-19.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Rango de LeyLey

BdNS (identif.): 594754.

de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/594754).

Primero.-Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas la presente convocatoria:

    1. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el anexo de la Resolución.

    2. Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo de la Resolución, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

    Las entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

  2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran.

    Segundo.-Objeto.

    Segunda convocatoria para la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas de diversos sectores afectados por la pandemia.

    Las ayudas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles en los términos de la presente convocatoria, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    tercero.-Bases reguladoras.

    Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

    Cuarto.-Cuantía.

    El crédito asignado para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria en virtud de las actividades incluidas en la misma y que figuran en el anexo asciende a 27.663.000 € (veintisiete millones seiscientos sesenta y tres mil euros).

    Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.010 "Apoyo a la solvencia empresarial" (PEP 2021/000666 RDL 5/2021. Solvencia empresarial. Todos los sectores) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

    La presente convocatoria se financia por el Gobierno de España siendo la dotación global asignada al Principado de Asturias con el fin de cubrir las actividades definidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 107.765.400 euros.

    Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo previsto en la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

    Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

    Sexto.-Otros datos.

    La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0335T05, en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

    Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

    Oviedo, 11 de noviembre de 2021.-El Consejero de industria, Empleo y Promoción Económica.-Cód. 2021-10000.

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