EXTRACTO de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real-Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

SecciónV. Anuncios
Rango de LeyDecreto-ley

BDNS (Identif.): 571781

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/571781).

Primero.— Beneficiarios y requisitos generales.

  1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.

    En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.

  2. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:

    1. Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los casos previstos en el segundo párrafo del apartado anterior, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

    2. No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

  3. Además, en el momento de la presentación de la solicitud se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

    8. Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

  4. La definitiva procedencia de la subvención estará condicionada a la asunción de los siguientes compromisos:

    1. Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

    2. No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.

    3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

    Segundo.— Objeto.

    El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Tercero.— Bases reguladoras y régimen de la concesión.

    Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, estas ayudas se otorgarán de la forma prevista en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el que la subvención se concede a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la misma.

    La tramitación de estas ayudas se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Cuarto.— Cuantía.

  5. El importe económico de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas asciende a 141.348.900 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19 y serán financiadas por el Gobierno de España.

  6. Se ha generado este crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la partida 12010 G/ 6111 470177 91019 "Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19", PEP 2021/000172, por importe de 141.348.900 euros.

    Quinto.— Presentación de las solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

    Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5701, una vez abierto el plazo de presentación.

    Zaragoza, 25 de junio de 2021.— El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR