Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyLey

BDNS: 569368.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para la anualidad 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones regulada en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Segundo. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones cuyo destino se define en el artículo 7 del Decreto-ley, dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y conforme a lo regulado en el artículo 1.2 se convoca la línea de subvenciones citada en el apartado 1.1, dirigida a personas trabajadoras autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1, las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias. Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. A estos efectos, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas o a la fecha en que nazcan las obligaciones en los restantes supuestos.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

  1. De conformidad con los requisitos establecidos en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía o se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del apartado 2.h) del artículo 5 del citado Decreto-ley:

    1. Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

    2. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este punto.

  2. Los anteriores requisitos se verificarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, a partir de los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE en virtud de la Orden HAC/452/2021, de 7 de mayo. Para su concreción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1. Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

      Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.

      No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.

    2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos, a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

    3. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el artículo 7.2.b) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

    4. No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

    5. Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

    6. Cuando el empresario o profesional tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

      1. Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

      2. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    7. La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los empresarios o profesionales a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2.h) del presente punto, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, que suministre la Administración Tributaria.

    8. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

  3. A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se entenderá que la información tributaria declarada o comprobada será exclusivamente la suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Convenio citado en el apartado anterior.

  4. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que, además de cumplir los requisitos previos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, cumplan los siguientes:

    1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    4. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

  5. El requisito previsto en el apartado 2.d) de este punto Tercero, no resultará de aplicación para el caso de los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

    Dicho requisito tampoco resultará de aplicación en el supuesto de que el importe de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, cuyo deudor hubiese sido declarado en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, sea de un importe igual o superior al resultado neto negativo de las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al importe negativo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

  6. Para las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran aplicado el método de estimación directa para la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas realizadas y para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 2.f) de este punto Tercero, distintos de los previstos en el número 2.º, se entenderá que el volumen de operaciones 2019 y 2020 lo constituye el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.

  7. En el supuesto de los empresarios o profesionales que no estén de alta durante la totalidad de los ejercicios 2019 ó 2020, el cálculo del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en términos de media aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución.

    No obstante, en el caso de que el alta en la actividad sea anterior al 1 de enero de 2020 y no se desarrolle la misma durante la totalidad del ejercicio 2020, dicha media aritmética se corregirá multiplicando por 306 días y dividiendo entre el número de días del período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 en que se encuentre en alta.

    En el caso de que los empresarios o profesionales y entidades a los que se refiere el apartado 1.a) de este punto Tercero, no estuviesen obligados a presentar autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, las referencias al volumen de operaciones anual previstas en dicho párrafo, se entenderán hechas a las magnitudes previstas en el apartado 1.a) de este punto Tercero o en el apartado 6 anterior, según corresponda.

  8. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá por modificación estructural de una sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las operaciones consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social, en las que concurran los siguientes requisitos de forma simultánea:

    1. Que les resulte de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o la normativa que resulte de aplicación para operaciones de análoga naturaleza.

    2. Que la entidad o entidades resultantes de la operación de reestructuración empresarial pueda resultar beneficiaria de la subvención regulada en el presente Decreto-ley en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    3. Que las operaciones se hubieran formalizado a través de escritura pública e inscrito en el Registro Público correspondiente a 13 de marzo de 2021, en el caso de que la misma fuera exigible para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.

    Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

  9. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

    1. Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

    2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

    3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

    4. Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.

    5. Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

    6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

  10. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos previstos en el artículo 7 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.

    Quinto. Régimen jurídico.

    Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

    Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las subvenciones.

  11. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 determina en el programa 63B «Imprevistos y Funciones No Clasificadas», financiadas con fondos finalistas, atendiendo a la siguiente distribución:

    DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA IMPORTE TOTAL PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN
    Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. 1.109.244.340 ? 3100 18 0000G/47001 63B S0703 Servicio 18
    2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el orden indicado en el artículo 16.2 del citado Decreto-ley para la instrucción y resolución de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que se configuran estas bases reguladoras.
  12. La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los siguientes párrafos:

    1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y 3.000 euros.

    2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y las siguientes cifras:

      1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

      2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

    3. En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del citado Decreto-ley, y 3.000 euros.

    4. En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio y 3.000 euros.

  13. No será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente los párrafos a) y b) del apartado anterior, por lo que lo dispuesto en el párrafo a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.

    Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 15 de julio de 2021.

  14. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

    Octavo. Otros datos.

  15. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la persona o entidad conforme al artículo 9.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

    Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion

  16. Una vez realizada la preceptiva actuación del apartado anterior, tras la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano competente conforme al artículo 15 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, conforme al modelo normalizado que se adjunta a este extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion, y según lo definido en el artículo 11 del citado Decreto-ley.

  17. La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que se completó la actuación preceptiva regulada en el artículo 9 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de petición de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como asistencia previa. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    A los efectos de la aplicación del procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la fecha de presentación de la solicitud que reúna los requisitos y la documentación requerida.

  18. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 12 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica disponible en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion.

    Sevilla, 12 de junio de 2021

    ROCÍO BLANCO EGUREN
    Consejera de Empleo, Formacióny Trabajo Autónomo

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