Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Línea 5 Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital, regulada en la Sección 1.ª del Capítulo V del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyLey

BDNS (identificación): 623429.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca:

  1. Se convoca la concesión de la siguiente línea de subvención regulada en la Sección 1.ª del Capítulo V del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021), en la cuantía total máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    ANDALUCÍA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa.Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/00 MR08230401 7.000.000,00 7.000.000,00
    1039180000 G/32L/48000/00 MR08230401 3.000.000,00 3.000.000,00
  2. La estimación de la distribución del presupuesto total por provincias es la siguiente:

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: ALMERÍA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/04 MR08230401 790.300,00 1.129.000,00
    1039180000 G/32L/48000/04 MR08230401 338.700,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: CÁDIZ Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/11 MR08230401 812.700,00 1.161.000,00
    1039180000 G/32L/48000/11 MR08230401 348.300,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: CÓRDOBA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/14 MR08230401 679.700,00 971.000,00
    1039180000 G/32L/48000/14 MR08230401 291.300,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: GRANADA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/18 MR08230401 841.400,00 1.202.000,00
    1039180000 G/32L/48000/18 MR08230401 360.600,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: HUELVA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/21 MR08230401 385.000,00 550.000,00
    1039180000 G/32L/48000/21 MR08230401 165.000,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: JAÉN Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/23 MR08230401 608.300,00 869.000,00
    1039180000 G/32L/48000/23 MR08230401 260.700,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: MÁLAGA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/29 MR08230401 1.486.800,00 2.124.000,00
    1039180000 G/32L/48000/29 MR08230401 637.200,00

    LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN Anualidad 2022IMPORTE PARTIDAS (€) Totales(en euros)
    PROVINCIA: SEVILLA Cuantías máximasAnualidad 2022 (en euros)
    LÍNEA 5: Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresa. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital 1039180000 G/32L/47000/41 MR08230401 1.395.800,00 1.994.000,00
    1039180000 G/32L/48000/41 MR08230401 598.200,00
  3. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  4. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.

  5. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

    1. Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transición de su actividad hacia la economía verde.

    2. Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transformación digital.

    Segundo. Bases reguladoras.

    La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021).

    Tercero. Objeto.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, el objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

  7. Esta línea de actuación está incluida en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  8. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del Anexo VII del mismo Reglamento.

    Cuarto. Actividad subvencionada.

  9. Conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 54 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, la actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.

    En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento de solicitar la subvención

  10. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o una actuación que contribuya a la transformación digital, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 54.

    Quinto. Entidades beneficiarias.

  11. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas y entidades establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, que cumplan con los requisitos establecidos.

  12. Estas entidades deben desarrollar su actividad económica o empresarial y contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  13. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.

  14. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las dos actuaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 54, en cada convocatoria.

    Sexto. Gastos subvencionables y cuantía.

  15. Serán gastos subvencionables los establecidos en el apartado 1 del artículo 55 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

  16. La cuantía de la subvención será de 4.500 euros a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 55.

    Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

    La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

    Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

  17. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia de fomento de empleo.

  18. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

  19. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, competente por razón del territorio, será la provincia en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

    A estos efectos se considerará la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo al que se vincula la subvención solicitada para la iniciativa de mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras o de las socias trabajadoras.

    Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

  20. El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  21. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

    Décimo. Otros datos.

  22. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado para esta línea de subvención, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con este extracto de la convocatoria, y estarán disponibles en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:

    https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

    El Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Miguel Ángel Terrero Prada.

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