Extracto de la convocatoria de ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyLey

BDNS: 569258

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

Segundo. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, las ayudas económicas que se convocan tienen por objeto paliar la pérdida de rentas de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las consecuencias económicas derivadas de la misma.

Tercero. Régimen jurídico.

  1. Las ayudas que se convocan tienen la consideración de ayudas sociales directas, originadas en el ámbito profesional del trabajo autónomo, y estarán sujetas al régimen jurídico establecido en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

  2. A estas ayudas no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, salvo los artículos que se citan en el Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.

  3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas en las que concurran los siguientes requisitos:

    1. Haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días en el año 2019.

    2. Que la actividad desarrollada en el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019 esté identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) contemplados en el articulo 2 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio:

      663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

      674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

      982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.

      982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

    3. Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía durante el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019.

    4. No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia o autónomo en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

    5. No haber sido o no ser beneficiarias de prestaciones por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

      La condición de no haber sido o de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la ayuda, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la misma, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 17 del citado decreto-ley.

      Quinto. Cuantía de las ayudas y disponibilidades presupuestarias.

  4. La ayuda social objeto del Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, consiste en una cuantía única a tanto alzado de 2.400 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

  5. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Capítulo I del citado Decreto-ley, se destinan un total de 13.000.000 de ?, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, que corresponden al presupuesto corriente de 2021, resultando el siguiente reparto:

    MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
    Medida de ayudas feriantes de temporada 1000010000 G/72C/47102/00 Servicio 01 13.000.000 ?
    3. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  6. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado 2 se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

  7. Las ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo 16 del citado decreto-ley.

  8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las ayudas reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 junio, para dejar sin efecto su convocatoria en tanto no haya sido objeto de resolución.

  9. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

    Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

    Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de la obligación regulada en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

    Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

  10. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, que se hará pública en la web de la Consejería competente en dicha materia, así como, en el Portal de la Junta de Andalucía al que se refiere el artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

  11. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Octavo. Medio de presentación de solicitudes.

  12. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, de las ayudas convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se refiere el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

    https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

  13. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  14. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

  15. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

    Noveno. Subsanación de solicitudes.

  16. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el Capítulo I del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

  17. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto-ley, en caso contrario, no serán admitidos.

  18. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

    Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución

    Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

    Undécimo. Tramitación.

    La instrucción y resolución de las solicitudes, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

    Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

  19. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

  20. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión estas ayudas reguladas se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

    Decimotercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

  21. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

  22. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

    https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

  23. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

    Decimocuarto. Otros datos.

  24. El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace

    https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24669/datos-basicos.html

    o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

    https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

    irá dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

  25. Si la persona que presente la solicitud lo hiciera en calidad de representante, deberá aportar documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, y cuyo modelo estará disponible en los mismos medios que el formulario para la solicitud, siendo causa denegatoria de la ayuda la no aportación de la misma, previo requerimiento de subsanación, de conformidad con el artículo 8 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio.

    Sevilla, 8 de julio de 2021

    ROCÍO BLANCO EGUREN
    Consejera de Empleo, Formacióny Trabajo Autónomo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR