SAP Las Palmas 344/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteIDELFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2004:1849
Número de Recurso267/2003
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

D. RICARDO MOVANO GARCÍAD. IDELFONSO QUESADA PADROND. Francisco Javier Morales Mirat

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 267/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

267/2003 Ordinario número 192/2001 Uno de San Bartolomé de Tirajana DON Eduardo

D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton D. Marcelino Ascanio Gutiérrez DON Salvador ,

DON Victor Manuel , CLÍNICA ROCA S.L., DOÑA Lucio , CÍA. DE SEGUROS MAPFRE GUANARTEME y ROYAL & SUN ALLIANCE, S. A. DE

SEGUROS Y REASEGUROS P2L2 veintiuno de octubre del año dos mil dos

Rollo nº 267/2003

Asunto: Ordinario número 192/2001

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio del año dos mil cuatro.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Ordinario número 192/2001) seguidos a instancia de DON Eduardo , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y asistida por el Letrado D. Marcelino Ascanio Gutiérrez , contra DON Salvador , DON Victor Manuel , CLÍNICA ROCA S.L., DOÑA Lucio , CÍA. DE SEGUROS MAPFRE GUANARTEME y ROYAL & SUN ALLIANCE, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , partes apeladas, representados los dos primeros por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendidos por el Letrado D. Guillermo Pérez Rivero; la tercera y la cuarta, representados por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendidos por el Letrado D. Fernando de Elejabeitia Llana; la quinta, representada por la Procuradora Doña Manuela Rodríguez Báez y defendida por el Letrado D. José Antonio Giráldez Macía y ostentando la representación de la última el Procurador D. Oscar Muñoz Correa y su defensa el Letrado D. Antonio del Toro Sánchez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Veneranda Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Don Eduardo , contra Don Salvador , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderín, Doña Lucio , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Viera Pérez, contra Don Victor Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderín, contra la entidad aseguradora MAPFRE GUNARTEME, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, contra la entidad aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Manuel Martín Herrera, y contra entidad CLÍNICA ROCA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Viera Pérez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dos, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuacionesque consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, insistiendo en que se daban los requisitos establecidos en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil para la exigencia de la responsabilidad civil extracontractual contra la Clínica Roca, en la que se encontraba ingresado como consecuencia de una operación quirúrgica, así como contra los doctores Srs. Salvador y Eduardo , que le asistieron en tal centro sanitario, contra la Sra. Lucio , como persona encargada de su vigilancia y, por último, contra las entidades aseguradoras que cubrían las pertinentes responsabilidades, por lo que terminó solicitando que se revocase la indicada resolución y se dictase otra acogiendo los pedimentos formulados en el escrito rector de la litis, con imposición de las costas a quienes se opusieren.

Frente a ello los demandados solicitaron la desestimación del recurso con la consiguiente imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

En primer lugar ha de señalarse que, si bien el recurrente interesa en su escrito interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia del juez a quo, la pretensión de la condena de las aseguradoras no puede ser aceptada en cuanto que del propio tenor de la alegación octava de tal escrito se deduce que se aquieta a la resolución combatida en lo que atañe a la absolución de tales entidades, amén de que en el desarrollo de su recurso no cuestiona en...

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