SAP Guipúzcoa 2206/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:801
Número de Recurso2225/2005
Número de Resolución2206/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 181/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irún , seguido a instancia de Dª. Beatriz (demandante-apelante), representada por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendida por la Letrada Dª. María Olga Fernández Hernández, contra CONSTRUCCIONES VAQUERO AZPIROZ S.L., en situación de rebeldía procesal, y MAPFRE SEGUROS (demandada-apelada), representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrado D. José Ramón Pérez López; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de diciembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de diciembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irún dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada a instancia a Dª. Beatriz , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. EMMA GUERRERO AZAÑEDO contra las mercantiles CONSTRUCCIONES VAQUERO AZPIROZ S.L., en situación de rebeldía procesal y MAPFRE SEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GUADALUPE AMUNARRIZ, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 7 de junio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Irún pronunció sentencia, en fecha 31 de diciembre de 2004, en la que desestimaba la acción de responsabilidad civil extracontractual entablada por Dª. Beatriz contra CONSTRUCCIONES VAQUERO AZPIROZ, S.L. y MAFRE SEGUROS por considerar a su entender que no existe nexo causal entre el daño sufrido por la actora y la falta de diligencia de la empresa constructora asegurada por la entidad codemandada.

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación de la demandante Beatriz interesando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de las pretensiones deducidas en la demanda.

La parte apelante aduce como motivos de impugnación la inaplicación del art. 1.902 y la jurisprudencia que lo desarrolla en relación con el Decreto nº 68/2000, de 11 de abril, del País Vasco , sobre condiciones de accesibilidad de los contornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicaciones. Considera que la empresa constructora no obró con la diligencia debida porque: 1) empleó para la realización de la obra materiales obsoletos y en mal estado, en concreto, vallas con patas torcidas que se levantaban hacia arriba; y 2) la protección y señalización de la obra incumplía lo dispuesto en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, en concreto su art. 4.3 , puesto que no existían vallas estables y continuas acotando todo el perímetro de la obra, habiéndose colocado 4 vallas y sustituyendo el resto por cintas de balizar, que no estaban situadas a 50 cm. de la zanja, ni dejaban un paso libre de obstáculos de 1,5 metros de anchura. Y defiende, igualmente, que existe un evidente nexo causal entre la no adopción de las medidas previstas en citado Decreto y su caída por cuanto si la empresa constructora hubiera cumplido con la normativa en vigor, enlazando unas vallas con otras, dándoles estabilidad, ninguna de estas vallas se movería encontrándose completamente torcida e invadiendo el normal tránsito peatonal, por lo que ella no se hubiera caído tropezándose con la pata de la valla, a lo que cabría añadir el estrechomargen existente entre la valla y la pared, que incumplía la normativa.

SEGUNDO

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